Administración Local. Gipuzkoa. Ayuntamiento De Irun. (BOE-N-2025-145875)
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento de denuncias impuestas por infracciones en materia de Tráfico. (TEUDEN2025-02-24).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GIPUZKOA
AYUNTAMIENTO DE IRUN
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento de denuncias
impuestas por infracciones en materia de Tráfico. (TEUDEN2025-02-24).
ID: N2500141034
Según lo dispuesto en el artículo 91 del RDL 6/2015, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se
hace pública la notificación de los expedientes sancionadores que se indican, tramitados
por el Ayuntamiento de lrun según lo dispuesto en el artículo 84 de la citada ley, a las
personas que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación
en su domicilio o en la Dirección Electrónica Vial, ésta no se ha podido practicar.
Transcurridos 20 días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el
BOE se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite,
pudiéndose pagar la multa o alegar, aportando cuantos documentos y pruebas estime
convenientes, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente
al de la finalización de la citada publicación. El escrito de alegaciones deberá
presentarse ante el Servicio de Atención Ciudadana y dirigirse al Delegado de Seguridad
y Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de lrun o a través de www.irun.org/sac,
haciendo constar: número de expediente, fecha de denuncia y matrícula del vehículo.
Se podrán obtener las reducciones previstas legalmente del importe de la multa si se
hace efectiva dentro del plazo de pago señalado. Las reducciones no serán aplicables a
las infracciones previstas en el artículo 77 h, j, n, ñ, o, p, q, r, s y t de la ley de Tráfico. El
pago de la sanción supone el fin del procedimiento sancionador sin dictar resolución
expresa, la renuncia a formular alegaciones y la firmeza de la sanción, desde el
momento del pago siendo recurrible únicamente ante el Juzgado de lo Contencioso‐
Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la firmeza de la sanción.
En caso de no haber sido Ud. la persona responsable de la infracción, tiene la
obligación de identificar verazmente al conductor o arrendatario del vehículo en el plazo
de veinte días naturales, haciéndole saber que si incumple la citada obligación legal, se
le iniciará expediente sancionador como autor de una infracción MUY GRAVE de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la expresada Ley. Este requerimiento
no tiene virtualidad si el procedimiento sancionador se ha iniciado como consecuencia
del incumplimiento del deber de identificación del titular o cuando la persona responsable
de la infracción cometida sea la titular del vehículo, la arrendataria a largo plazo o el
conductor habitual.
Transcurridos los plazos indicados sin que se haya abonado el importe de la sanción
ni se hayan presentado alegaciones y/o aportado o propuesto pruebas, se resolverá el
procedimiento conforme a lo previsto en los artículos 95 y 96 de la mencionada Ley.
En caso de que esta denuncia llevara aparejada la retirada de puntos, éstos se
detraerán una vez la sanción sea firme.
cve: BOE-N-2025-7f291006706766d12bd9918f4d0fb1fc36fafe16
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GIPUZKOA
AYUNTAMIENTO DE IRUN
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento de denuncias
impuestas por infracciones en materia de Tráfico. (TEUDEN2025-02-24).
ID: N2500141034
Según lo dispuesto en el artículo 91 del RDL 6/2015, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se
hace pública la notificación de los expedientes sancionadores que se indican, tramitados
por el Ayuntamiento de lrun según lo dispuesto en el artículo 84 de la citada ley, a las
personas que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación
en su domicilio o en la Dirección Electrónica Vial, ésta no se ha podido practicar.
Transcurridos 20 días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el
BOE se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite,
pudiéndose pagar la multa o alegar, aportando cuantos documentos y pruebas estime
convenientes, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente
al de la finalización de la citada publicación. El escrito de alegaciones deberá
presentarse ante el Servicio de Atención Ciudadana y dirigirse al Delegado de Seguridad
y Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de lrun o a través de www.irun.org/sac,
haciendo constar: número de expediente, fecha de denuncia y matrícula del vehículo.
Se podrán obtener las reducciones previstas legalmente del importe de la multa si se
hace efectiva dentro del plazo de pago señalado. Las reducciones no serán aplicables a
las infracciones previstas en el artículo 77 h, j, n, ñ, o, p, q, r, s y t de la ley de Tráfico. El
pago de la sanción supone el fin del procedimiento sancionador sin dictar resolución
expresa, la renuncia a formular alegaciones y la firmeza de la sanción, desde el
momento del pago siendo recurrible únicamente ante el Juzgado de lo Contencioso‐
Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la firmeza de la sanción.
En caso de no haber sido Ud. la persona responsable de la infracción, tiene la
obligación de identificar verazmente al conductor o arrendatario del vehículo en el plazo
de veinte días naturales, haciéndole saber que si incumple la citada obligación legal, se
le iniciará expediente sancionador como autor de una infracción MUY GRAVE de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la expresada Ley. Este requerimiento
no tiene virtualidad si el procedimiento sancionador se ha iniciado como consecuencia
del incumplimiento del deber de identificación del titular o cuando la persona responsable
de la infracción cometida sea la titular del vehículo, la arrendataria a largo plazo o el
conductor habitual.
Transcurridos los plazos indicados sin que se haya abonado el importe de la sanción
ni se hayan presentado alegaciones y/o aportado o propuesto pruebas, se resolverá el
procedimiento conforme a lo previsto en los artículos 95 y 96 de la mencionada Ley.
En caso de que esta denuncia llevara aparejada la retirada de puntos, éstos se
detraerán una vez la sanción sea firme.
cve: BOE-N-2025-7f291006706766d12bd9918f4d0fb1fc36fafe16
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Núm. 50