Administración Local. Granada. Ayuntamiento De Albolote. (BOE-N-2025-145918)
Anuncio de notificación de 21 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador por infracción de la vigente Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025

Supl. N. Pág. 2

Firmado: Agente/s Denunciante/s 16234/15744. En, Albolote (Granada) a 07-07-2024
Denuncia remitida a: Sr. Alcalde-presidente de la corporación.
En relación con el citado expediente habrán de tenerse en consideración los
siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero: Infracción administrativa: Los hechos mencionados pueden ser constitutivos
de infracción administrativa, calificada como leve, de conformidad con la tipificación
establecida en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los
Animales. (B.O.P. Num.196, de Granada, de 27 de agosto de 2003).
Este hecho es constitutivo de infracción muy leve a la Ordenanza Municipal
Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Art. 30.1.9.
Dicha ordenanza determina en su Art. 30.2.1 que capítulo VI: Régimen sancionador.
Artículo
30. Clasificación de Infracciones Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto
en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
2-Son Infracciones leves: 1) Incumplimiento, activo o pasivo, de esta ordenanza
cuando por su entidad comporte riesgos evidentes para la seguridad o salubridad
públicas, o para la alteración de la convivencia ciudadana.
Artículo 32. Sanciones: Las infracciones a esta Ordenanza se sancionaran como se
establece a continuación, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales en que se pueda incurrir, que se exigirán por la vía procedente, dándose
traslado a la autoridad competente, y de las medidas complementarias establecidas más
adelante: 1) Infracciones leves, con multa de hasta 300 euros y apercibimiento.
Dicho procedimiento deberá de ser tramitado conforme establece la ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución del procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de será de
seis meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de los supuestos legales en que proceda la
suspensión de dicho plazo.
Segundo: Sanciones: Para la infracción señalada, y sin perjuicio de lo que resulte de
la instrucción, pueden corresponder las siguientes sanciones pecuniarias y las medidas
de corrección que seguidamente se indican:
Artículo 32. Sanciones Las infracciones a esta Ordenanza se sancionaran como se
establece a continuación, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales en que se pueda incurrir, que se exigirán por la vía procedente, dándose
traslado a la autoridad competente, y de las medidas complementarias establecidas más
adelante: 1) Infracciones leves, con multa de hasta 300 euros y apercibimiento
Tercero: Aplicación del principio de proporcionalidad: A tenor del Art. 29 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, apartado 3, se
observa existencia de las siguientes circunstancias: Para la propuesta de sanción se ha
considerado el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, la continuidad o
persistencia en la conducta infractora, la naturaleza de los perjuicios causados y la
reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma
naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
No constan alegaciones en esta fase del procedimiento
A la vista de tales documentos y en atención a lo que se insta en la providencia de
Alcaldía en mi calidad de Instructor del expediente hago las siguientes propuestas:

cve: BOE-N-2025-f2798f9d9df646238d824a73fb93420d2d054950
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 50