Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Abrera. (BOE-N-2025-145633)
Anuncio de notificación de 21 de febrero de 2025 en procedimiento declaración de caducidad y prescripción del expediente sancionador por infracción de la Ordenanza de Civismo y Convivencia Ciudadana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Supl. N. Pág. 2

Ley 39/2015, para presentar alegaciones, advirtiéndola que de no presentarse, la
resolución de inicio sería considerada propuesta de resolución ya que contenía un
pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada.
Se han notificado los citados decretos mediante oficios de los días 7 de marzo de
2024, 21 de junio de 2024 y 18 de julio de 2024 (registros de salidas 802, 2079 y 2380) y,
ante la imposibilidad de notificación, se ha procedido a su publicación al BOE del día 5
de septiembre de 2024.
Fundamentos de derecho
El artículo 43 de la OMCCC dice que las infracciones leves prescriben a los seis
meses, y las sanciones impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción de las
infracciones se empezará a contar desde el día en que se haya cometido la infracción.
El artículo 106 del Título VIII (potestad sancionadora) de la Ley 26/2010, de 3 de
agosto, de régimen y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
dice, entre otros:
“Resolución
1. La resolución que pone fin al procedimiento debe ser motivada y debe resolver
todas las cuestiones planteadas en el expediente.
2. A falta de regulación específica, el plazo para dictar y notificar la resolución es de
seis meses, que comienza a contarse desde la fecha en que se dicta el acuerdo de
incoación del procedimiento sancionador.”
En consecuencia, se ha producido la caducidad del procedimiento iniciado por
cuanto el plazo para la tramitación administrativa (seis meses) ha vencido sin haberse
dictado la resolución correspondiente, y se ha de proceder al archivo del expediente por
estimarse la prescripción de la posible infracción cometida.
Dada la delegación de competencias efectuada por la Alcaldía en esta presidencia
de Área, mediante decreto de Alcaldía núm. 2023-1341 de fecha 27 de junio de 2023,
publicada en el BOPB de fecha 11 de julio de 2023.
RESUELVO

Segundo. Notificar esta resolución a. ../... y al Departamento de Intervención y
Tesorería.
Lo que le notifico indicándole que contra este acto, que es definitivo en vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Barcelona, en el plazo de
DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación
correspondiente.
Asimismo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el
órgano que la ha dictado en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la
recepción de esta notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.”
Este edicto será publicado: en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Abrera
(Sede electrónica), y en el BOE.
Abrera, 21 de febrero de 2025.- Jesús Naharro Rodríguez, alcalde

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-48aca9b7668f460962fa1966d900f7d0a7b228c8
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Primero. Declarar la caducidad del procedimiento sancionador iniciado contra. ../...,
con NIF 38082564S, y la prescripción de la infracción y, en consecuencia, proceder al
archivo del expediente 5421/2023 sin más trámite.