Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Vic. (BOE-N-2025-145739)
Anuncio de notificación de 21 de febrero de 2025 en procedimiento de dar de baja las multas de velocidad incoadas antes de la fecha informada a la ciudadania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Supl. N. Pág. 2

complementaria, que se materializaría a través de una señal informativa o de servicio,
del tipo S122, que podríamos decir que es potestativa.
Ahora bien, como que el radar lleva incorporada una cámara que fotografía las
placas de matrícula de todos los vehículos que circulan con exceso de velocidad,
tendríamos que tener en cuenta la normativa de protección de datos, puesto que la placa
de matrícula podría ser un dato que indirectamente permitiría identificar el titular del
vehículo.
NORMATIVA De APLICACIÓN
RDL 6/2015, de 30 de octubre, de tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad viaria.
RD 1428/2003, de 21 de noviembre, de Reglamento general de circulación.
LO 4/1997, de 4 de agosto, que regula la utilización de videocámaras para las
fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.
RD 596/1999, de 16 de abril, de desarrollo de la LO 4/1997.
LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales.
LO 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados por
finalidades de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones
penales y ejecución de sanciones penales.
CONCLUSIONES
Que a pesar de que la normativa sectorial en materia de tráfico no exigiría la
instalación de señales que alerten sobre la ubicación de un radar fijo de control de la
velocidad, sería recomendable la instalación de placas informativas respecto del derecho
de acceso y rectificación a datos protegidos por parte de los potenciales conductores de
los vehículos que han resultados captados en infracción.

Consultadas las bases de datos correspondientes, constan los siguientes
expedientes generados por las denuncias efectuadas entre los días 11 y 19 de diciembre
de 2024 por el mencionado radar de velocidad (infracciones arte. 50.01.22 RGC –
Circular entre 51 y 70 km/h, estando limitada la velocidad a 50 km/h, o bien arte.
50.01.23 RGC – Circular entre 71 y 80 km/h, estando limitada la velocidad a 50 km/h):
9037390, 9037391, 9037392, 9037393, 9037394, 9037395,
9037398, 9037399, 9037400, 9037401, 9037402, 9037403,
9037457, 9037458, 9037459, 9037460, 9037461, 9037462,
9037465, 9037466, 9037467, 9037468, 9037469, 9037470,
9037473, 9037474, 9037475, 9037476, 9037477, 9037478,
9037481, 9037482, 9037483, 9037484, 9037485, 9037486,
9037490, 9037512, 9037513, 9037514, 9037515, 9037516,
9037519, 9037520, 9037521, 9037522, 9037523, 9037525,
9037528, 9037529, 9037530, 9037531, 9037574, 9037575,
9037578, 9037579, 9037580, 9037581, 9037582, 9037584,
9037587, 9037588, 9037589, 9037590, 9037591, 9037593,
9037597, 9037598, 9037599, 9037600, 9037601, 9037602,
9037605, 9037606, 9037607, 9037608, 9037609, 9037610,
9037614, 9037615, 9037625, 9037626, 9037627, 9037628,

9037396,
9037404,
9037463,
9037471,
9037479,
9037488,
9037517,
9037526,
9037576,
9037585,
9037594,
9037603,
9037611,
9037629,

9037397,
9037405,
9037464,
9037472,
9037480,
9037489,
9037518,
9037527,
9037577,
9037586,
9037596,
9037604,
9037612,
9037630,

cve: BOE-N-2025-ae64db2f895dddba66d2035de36e0edb77f67b89
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En este sentido, las denuncias formuladas con anterioridad al 20 de diciembre de
2024 se habrían captado sin que estuvieran instaladas las placas informativas
mencionadas en el párrafo precedente y, para proteger los datos personales de los
conductores, podría ser idónea la no tramitación de estas denuncias, salvo de superior
parecer.”