Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Benicasim/benicàssim. (BOE-N-2025-145826)
Anuncio de notificación de 21 de febrero de 2025 en procedimiento Baja de Oficio en el Padrón Municipal de Habitantes. Exp.20903/2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CASTELLÓN
AYUNTAMIENTO DE BENICASIM/BENICÀSSIM
Anuncio de notificación de 21 de febrero de 2025 en procedimiento Baja de Oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes. Exp.20903/2023.
ID: N2500140602
Siendo que se está tramitando por este Ayuntamiento expediente de Baja de Oficio
en el Padrón de Municipal de Habitantes por no cumplir los requisitos del artículo 54 del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado
por R.D. 1690/1986 de 11 de julio. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.1
del mismo Reglamento y el en artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la
exposición de este edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín
Oficial del Estado, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 de la
L.P.A.C.A.P. (BOE de 02-10-2015).
A continuación se transcribe el texto íntegro de dicha Resolución:
DECRETO DE LA ALCALDÍA N.º 2023-3688 de fecha 21/11/2023
Asunto: Incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de
Habitantes de ciudadanos que figuran empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el art. 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales. (20830/2023)
Considerando, que conforme a lo establecido por el art. 72 del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los Ayuntamientos darán
de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados
incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 54 del citado Reglamento- en este
caso, falta de residencia habitual en el municipio-, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al
interesado.
Vistas las atribuciones que me confiere la Ley, vengo, por la presente, vengo en
RESOLVER lo siguiente:
PRIMERO: Incoar expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes de Benicàssim, por incumplimiento de los requisitos
establecidos en el art. 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, de las siguientes personas:
X5111442Z
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
YB3094347
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
YB3094346
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
cve: BOE-N-2025-f8195fede22d1bb7d3f09f8a97143617e0f97746
Verificable en https://www.boe.es
Visto el resultado de las gestiones practicadas en relación a unos escritos relativos a
la no residencia de varios ciudadanos en el domicilio en el que figuran empadronados,
desprendiéndose de tal gestión que los mismos ya no residen en esta localidad.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CASTELLÓN
AYUNTAMIENTO DE BENICASIM/BENICÀSSIM
Anuncio de notificación de 21 de febrero de 2025 en procedimiento Baja de Oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes. Exp.20903/2023.
ID: N2500140602
Siendo que se está tramitando por este Ayuntamiento expediente de Baja de Oficio
en el Padrón de Municipal de Habitantes por no cumplir los requisitos del artículo 54 del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado
por R.D. 1690/1986 de 11 de julio. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.1
del mismo Reglamento y el en artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la
exposición de este edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín
Oficial del Estado, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 de la
L.P.A.C.A.P. (BOE de 02-10-2015).
A continuación se transcribe el texto íntegro de dicha Resolución:
DECRETO DE LA ALCALDÍA N.º 2023-3688 de fecha 21/11/2023
Asunto: Incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de
Habitantes de ciudadanos que figuran empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el art. 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales. (20830/2023)
Considerando, que conforme a lo establecido por el art. 72 del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los Ayuntamientos darán
de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados
incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 54 del citado Reglamento- en este
caso, falta de residencia habitual en el municipio-, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al
interesado.
Vistas las atribuciones que me confiere la Ley, vengo, por la presente, vengo en
RESOLVER lo siguiente:
PRIMERO: Incoar expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes de Benicàssim, por incumplimiento de los requisitos
establecidos en el art. 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, de las siguientes personas:
X5111442Z
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YB3094347
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YB3094346
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cve: BOE-N-2025-f8195fede22d1bb7d3f09f8a97143617e0f97746
Verificable en https://www.boe.es
Visto el resultado de las gestiones practicadas en relación a unos escritos relativos a
la no residencia de varios ciudadanos en el domicilio en el que figuran empadronados,
desprendiéndose de tal gestión que los mismos ya no residen en esta localidad.