Administración Local. Cantabria. Ayuntamiento De Santander. (BOE-N-2025-145821)
Anuncio de notificación de 20 de febrero de 2025 en procedimientos notificación resolución sancionadora.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANTABRIA
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
Anuncio de notificación de 20 de febrero de 2025 en procedimientos notificación
resolución sancionadora.
ID: N2500132464
Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con
lo establecido en esta materia en los artículos 90 Y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015,de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial (LSV), se pública la notificación de las
sanciones que les han sido impuestas como infractores de la Ordenanza Municipal de
Circulación, a los interesados que a continuación se relacionan, ya que habiéndose
intentado la notificación bien en su último domicilio conocido o dirección electrónica vial
que en su caso tuviese asignada, esta no se ha podido practicar.
A la vista de los antecedentes que obran en el expediente instruido en virtud de
denuncia formulada por el hecho que se indica, el Concejal Delegado de Protección
Ciudadana, en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía-Presidencia de este
Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 84.4 de la LSV, adoptó la
siguiente Resolución: "Estimándose probados los hechos y considerando que los
mismos constituyen infracción del precepto que en cada caso se indica, HE RESUELTO,
imponer la sanción que se señala a los titulares que se relacionan."
Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese
publicado en el BOE, se entenderá que ésta ha sido practicada. Contra esta resolución
cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la notificación, ante la Alcaldía, sin que su interposición suspenda la
ejecución del acto impugnado ni de la sanción. En el caso de que se solicite la
suspensión, se entenderá denegada si transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud
ésta no se resolviese. El recurso de reposición se entenderá desestimado si no recae
resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contenciosoadministrativa (art.96 LSV).
PAGO DE LA SANCION: La multa deberá hacerse efectiva dentro de los QUINCE
DIAS NATURALES siguientes a la fecha de su firmeza (Art. 110 LSV). Vencido el plazo
de ingreso indicado sin que se hubiera satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo
por el procedimiento de apremio, incrementándose el importe hasta un 20%. A tal efecto
será título ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el
órgano competente de la Administración gestora.
Formas de Pago: En el Servicio de Gestión de Multas (Pz Ayuntamiento s/n) se
proporcionará la oportuna carta de pago por el importe correspondiente. En todo caso,
podrán dirigirse al número de atención al ciudadano (942 093 123), en el cual se
informará puntualmente de todos los medios de pago disponibles.
Santander, 20 de febrero de 2025.- El Secretario Técnico de la Junta de Gobierno
Local P.D., María Reyes Renedo Riegas
cve: BOE-N-2025-c7d89825658fda6fc9113206b9da2fab29fdf452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANTABRIA
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
Anuncio de notificación de 20 de febrero de 2025 en procedimientos notificación
resolución sancionadora.
ID: N2500132464
Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con
lo establecido en esta materia en los artículos 90 Y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015,de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial (LSV), se pública la notificación de las
sanciones que les han sido impuestas como infractores de la Ordenanza Municipal de
Circulación, a los interesados que a continuación se relacionan, ya que habiéndose
intentado la notificación bien en su último domicilio conocido o dirección electrónica vial
que en su caso tuviese asignada, esta no se ha podido practicar.
A la vista de los antecedentes que obran en el expediente instruido en virtud de
denuncia formulada por el hecho que se indica, el Concejal Delegado de Protección
Ciudadana, en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía-Presidencia de este
Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 84.4 de la LSV, adoptó la
siguiente Resolución: "Estimándose probados los hechos y considerando que los
mismos constituyen infracción del precepto que en cada caso se indica, HE RESUELTO,
imponer la sanción que se señala a los titulares que se relacionan."
Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese
publicado en el BOE, se entenderá que ésta ha sido practicada. Contra esta resolución
cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la notificación, ante la Alcaldía, sin que su interposición suspenda la
ejecución del acto impugnado ni de la sanción. En el caso de que se solicite la
suspensión, se entenderá denegada si transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud
ésta no se resolviese. El recurso de reposición se entenderá desestimado si no recae
resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contenciosoadministrativa (art.96 LSV).
PAGO DE LA SANCION: La multa deberá hacerse efectiva dentro de los QUINCE
DIAS NATURALES siguientes a la fecha de su firmeza (Art. 110 LSV). Vencido el plazo
de ingreso indicado sin que se hubiera satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo
por el procedimiento de apremio, incrementándose el importe hasta un 20%. A tal efecto
será título ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el
órgano competente de la Administración gestora.
Formas de Pago: En el Servicio de Gestión de Multas (Pz Ayuntamiento s/n) se
proporcionará la oportuna carta de pago por el importe correspondiente. En todo caso,
podrán dirigirse al número de atención al ciudadano (942 093 123), en el cual se
informará puntualmente de todos los medios de pago disponibles.
Santander, 20 de febrero de 2025.- El Secretario Técnico de la Junta de Gobierno
Local P.D., María Reyes Renedo Riegas
cve: BOE-N-2025-c7d89825658fda6fc9113206b9da2fab29fdf452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50