Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Catadau. (BOE-N-2025-146596)
Anuncio de notificación de 19 de febrero de 2025 en procedimiento de baja de oficio padrón de habitantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE CATADAU
Anuncio de notificación de 19 de febrero de 2025 en procedimiento de baja de oficio
padrón de habitantes.
ID: N2500143598
Por el Ayuntamiento de Catadau se ha procedido a incoar de oficio expediente nº
2105787E para proceder a dar de baja la inscripción padronal de la persona con
documento de identidad nº DNI 53207569J, al amparo de lo establecido en el artículo 72
del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (en su redacción dada por
el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre), siendo el motivo de su tramitación el no
encontrarse acreditado que cumpla la obligación establecida en el artículo 54 del citado
Real Decreto 1690/1986, de tener fijada su residencia en el domicilio indicado.
No habiendo podido practicar la pertinente notificación, la incoación del expediente
se notifica por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, a los
efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al objeto de que el interesado,
en el plazo de 15 días, bien puedan alegar y presentar cuantos documentos y
justificantes considere oportunos para acreditar su correcta inscripción en el Padrón
Municipal de Habitantes de Catadau, o bien proceda a regularizar su situación padronal
según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y en el artículo 54.1 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales, comunicando a este Ayuntamiento la
variación de su domicilio o el municipio de su actual residencia.
El expediente de baja de oficio en el Padrón de Habitantes se encuentra a
disposición del interesado en las dependencias de este Ayuntamiento, para su consulta
durante el plazo de presentación de alegaciones, que se contarán desde el día siguiente
a la publicación de este anuncio.
Transcurrido el plazo establecido sin que haya presentado las alegaciones y
documentación que estime pertinentes, se procederá de una parte, a registrar su baja en
el Padrón de Habitantes de este municipio, y de otra parte, podrán realizarse las
actuaciones oportunas en relación con las sanciones que resulten de aplicación, de
conformidad con lo dispuesto por el articulo 107 del antes citado Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá Ud.
interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, a tenor de lo establecido en
los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
cve: BOE-N-2025-4a0f2bf8a2b5e06133dd361a5faec9a7c17e66c1
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE CATADAU
Anuncio de notificación de 19 de febrero de 2025 en procedimiento de baja de oficio
padrón de habitantes.
ID: N2500143598
Por el Ayuntamiento de Catadau se ha procedido a incoar de oficio expediente nº
2105787E para proceder a dar de baja la inscripción padronal de la persona con
documento de identidad nº DNI 53207569J, al amparo de lo establecido en el artículo 72
del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (en su redacción dada por
el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre), siendo el motivo de su tramitación el no
encontrarse acreditado que cumpla la obligación establecida en el artículo 54 del citado
Real Decreto 1690/1986, de tener fijada su residencia en el domicilio indicado.
No habiendo podido practicar la pertinente notificación, la incoación del expediente
se notifica por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, a los
efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al objeto de que el interesado,
en el plazo de 15 días, bien puedan alegar y presentar cuantos documentos y
justificantes considere oportunos para acreditar su correcta inscripción en el Padrón
Municipal de Habitantes de Catadau, o bien proceda a regularizar su situación padronal
según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y en el artículo 54.1 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales, comunicando a este Ayuntamiento la
variación de su domicilio o el municipio de su actual residencia.
El expediente de baja de oficio en el Padrón de Habitantes se encuentra a
disposición del interesado en las dependencias de este Ayuntamiento, para su consulta
durante el plazo de presentación de alegaciones, que se contarán desde el día siguiente
a la publicación de este anuncio.
Transcurrido el plazo establecido sin que haya presentado las alegaciones y
documentación que estime pertinentes, se procederá de una parte, a registrar su baja en
el Padrón de Habitantes de este municipio, y de otra parte, podrán realizarse las
actuaciones oportunas en relación con las sanciones que resulten de aplicación, de
conformidad con lo dispuesto por el articulo 107 del antes citado Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá Ud.
interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, a tenor de lo establecido en
los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
cve: BOE-N-2025-4a0f2bf8a2b5e06133dd361a5faec9a7c17e66c1
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Núm. 50