Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Santanyí. (BOE-N-2025-146073)
Anuncio de notificación de 18 de febrero de 2025 en procedimiento Baja de oficio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Anuncio de notificación de 18 de febrero de 2025 en procedimiento Baja de oficio.
ID: N2500141705
PUBLICACIÓN
Anuncio de notificación de inicio de expediente de baja de oficio en el Padrón
municipal de habitantes del Ajuntament de Santanyí.
La alcaldesa del Ajuntament de Santanyí acordó, en fecha 30.01.2025 la resolución
siguiente:
“Inicio baja de oficio expediente 2024/1650
DECRETO
En la villa de Santanyí, la alcaldesa que suscribe, Sra Maria C. Pons Monserrat, en
presencia del secretario de la corporación, viene a dictar lo siguiente:
Visto que el artículo 54.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el cual se
aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales
dispone que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón
del municipio en el que resida habitualmente.
De acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el cual
se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades
locales, los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a las
personas que figuren empadronadas incumpliendo los requisitos establecidos en el
artículo 54 del Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el
correspondiente expediente en el cual se dará audiencia al interesado.
En consecuencia, RESUELVO:
Primero. Iniciar un expediente de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes,
por no vivir habitualmente en el domicilio donde constan empadronadas y no haber
regularizado su inscripción en el padrón, a las siguientes personas:
Documento
Z0853350D
cve: BOE-N-2025-911d7db083bbb8add53324c7cee4b826fd22c73c
Verificable en https://www.boe.es
Vista la comunicación de la persona interesada en la cual pone en conocimiento de
este Ayuntamiento que las personas con documento Z0853350D, Z0853253G,
Y0640764K y Z0853114A ya no viven en el domicilio donde constan empadronadas, de
acuerdo con el que dispone el artículo 3.1 de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la
Subsecretaría, por la cual se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, por la cual se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, se propone la baja de oficio por
inscripción indebida en el Padrón municipal de habitantes de las personas que ya han
abandonado el domicilio indicado.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Anuncio de notificación de 18 de febrero de 2025 en procedimiento Baja de oficio.
ID: N2500141705
PUBLICACIÓN
Anuncio de notificación de inicio de expediente de baja de oficio en el Padrón
municipal de habitantes del Ajuntament de Santanyí.
La alcaldesa del Ajuntament de Santanyí acordó, en fecha 30.01.2025 la resolución
siguiente:
“Inicio baja de oficio expediente 2024/1650
DECRETO
En la villa de Santanyí, la alcaldesa que suscribe, Sra Maria C. Pons Monserrat, en
presencia del secretario de la corporación, viene a dictar lo siguiente:
Visto que el artículo 54.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el cual se
aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales
dispone que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón
del municipio en el que resida habitualmente.
De acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el cual
se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades
locales, los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a las
personas que figuren empadronadas incumpliendo los requisitos establecidos en el
artículo 54 del Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el
correspondiente expediente en el cual se dará audiencia al interesado.
En consecuencia, RESUELVO:
Primero. Iniciar un expediente de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes,
por no vivir habitualmente en el domicilio donde constan empadronadas y no haber
regularizado su inscripción en el padrón, a las siguientes personas:
Documento
Z0853350D
cve: BOE-N-2025-911d7db083bbb8add53324c7cee4b826fd22c73c
Verificable en https://www.boe.es
Vista la comunicación de la persona interesada en la cual pone en conocimiento de
este Ayuntamiento que las personas con documento Z0853350D, Z0853253G,
Y0640764K y Z0853114A ya no viven en el domicilio donde constan empadronadas, de
acuerdo con el que dispone el artículo 3.1 de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la
Subsecretaría, por la cual se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, por la cual se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, se propone la baja de oficio por
inscripción indebida en el Padrón municipal de habitantes de las personas que ya han
abandonado el domicilio indicado.