Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Olula Del Río. (BOE-N-2025-145596)
Anuncio de notificación de 18 de febrero de 2025 en procedimiento Baja de inscripción indebida en el padrón de habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE OLULA DEL RÍO
Anuncio de notificación de 18 de febrero de 2025 en procedimiento Baja de inscripción
indebida en el padrón de habitantes.
ID: N2500135702

Edicto
D.Antonio Martínez Pascual, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Olula del Río
(Almería), hace saber:
Que mediante la Resolución núm.94 de fecha 18-02-25 se ha declarado la baja de
inscripción indebida en el padrón de habitantes de las personas que se relacionan a
continuación por no tener actualmente su residencia fijada en este municipio (ciudadanos
de la unión europea, extracomunitarios con permiso de residencia permanente o a
instancias de terceras personas), una vez realizados los trámites reglamentarios,
EXPTE

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI/NIEX

05/2023 VIDAS MINIKAS

****1994

07/2023 BRUNO UBALDO MOREIRA ALVARADO

***3975**

04/2023 JORDI AARON MOREIRA GUANOLUISA

***6086**

04/2023 LUIS RAMON ESPINOZA GONZALEZ

***2207**

08/2023 MIRIAM MARTINEZ MORENO

***0913**

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, advirtiendo que contra este
Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo
recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a su notificación, o interponer directamente recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la presente, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Almería.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se
pudiera interponer.
Se advierte que de optar por la presentación del recurso de reposición, no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que
establece el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada. La interposición de
cualquier recurso no suspenderá la ejecución del Acuerdo.
Olula del Rio, 18 de febrero de 2025.- El Alcalde Presidente. Antonio Martínez
Pascual

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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04/2023 CLARA DEL ROCIO GUANOLUISA ROSALES ***6086**