Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Santanyí. (BOE-N-2025-146076)
Anuncio de notificación de 13 de febrero de 2025 en procedimiento Baja de oficio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
De acuerdo con el artículo 72 del Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, que
aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales,
los ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a las persones que
aparezcan empadronadas incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del
Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente
en el cual se dará audiencia a la persona interesada.
Por todo eso, en virtud de las atribuciones que me son conferidas por la legislación
vigente,
DISPONGO:
Primero. Proceder a dar de baja del padrón municipal de habitantes, por inscripción
indebida, porque no residen de forma habitual en el domicilio donde están
empadronadas, a las personas siguientes:
Documentos:
70427651H
Segundo. Notificar a las personas interesadas esta resolución.
Tercero. Así mismo, se hace saber que en el supuesto de que la notificación a las
personas interesadas, por cualquier circunstancia, resultara infructuosa, de acuerdo con
el que dispone el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de
esta resolución se realizará mediante la publicación de un anuncio al tablón de anuncios
de este Ayuntamiento y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
“
Santanyí, 13 de febrero de 2025.- La alcaldesa, María C. Pons Monserrat
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-e017d5441397564a8a725969c570252d2645dde2
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que
la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado
Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a partir del
día siguiente de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Si se ha
interpuesto recurso de reposición, No se podrá interponer recurso contencioso
administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
De acuerdo con el artículo 72 del Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, que
aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales,
los ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a las persones que
aparezcan empadronadas incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del
Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente
en el cual se dará audiencia a la persona interesada.
Por todo eso, en virtud de las atribuciones que me son conferidas por la legislación
vigente,
DISPONGO:
Primero. Proceder a dar de baja del padrón municipal de habitantes, por inscripción
indebida, porque no residen de forma habitual en el domicilio donde están
empadronadas, a las personas siguientes:
Documentos:
70427651H
Segundo. Notificar a las personas interesadas esta resolución.
Tercero. Así mismo, se hace saber que en el supuesto de que la notificación a las
personas interesadas, por cualquier circunstancia, resultara infructuosa, de acuerdo con
el que dispone el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de
esta resolución se realizará mediante la publicación de un anuncio al tablón de anuncios
de este Ayuntamiento y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
“
Santanyí, 13 de febrero de 2025.- La alcaldesa, María C. Pons Monserrat
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-e017d5441397564a8a725969c570252d2645dde2
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que
la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado
Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a partir del
día siguiente de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Si se ha
interpuesto recurso de reposición, No se podrá interponer recurso contencioso
administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.