Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma Del País Vasco. Departamento De Seguridad. (BOE-N-2025-145185)
Anuncio de notificación de 13 de febrero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
Anuncio de notificación de 13 de febrero de 2025
ID: N2500143234

ANUNCIO por el que se notifican resoluciones dictadas por la Directora de la
Ertzaintza, con relación a infracciones de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC).
Intentada sin efecto la notificación personal de la referida resolución, se publica el
presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.- Contra las citadas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá la
persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Seguridad en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del presente
anuncio. El expediente se encuentra a su disposición en la Dirección de Coordinación de
Seguridad, en Larrauri Mendotxe Bidea, 18 de Erandio.
2.- Finalizado el plazo del mes para interponer el recurso de alzada, dispone de
quince días hábiles para realizar el pago de la multa (artículo 53 LOPSC).
3.- A tal objeto, deberá utilizar la carta de pago correspondiente, que podrá obtener
solicitándola en la dirección arriba indicada o accediendo a su expediente electrónico.
Una vez disponga de dicha carta, podrá abonar la multa en las entidades financieras
colaboradoras que figuran en ella o a través de la pasarela de pagos del Gobierno Vasco
(http://www.euskadi.net/mipago).
4.- En caso de no hacer efectiva la sanción en el plazo voluntario indicado, se
procederá a su exacción por la vía de apremio sobre su patrimonio, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 101.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.- Si se tratara de multas impuestas a los menores de edad por la infracción del
artículo 36.16 de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana, podrán suspenderse, siempre que, a solicitud de las personas infractoras y
sus representantes legales, aquellas accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación,
si lo precisan, o a actividades de reeducación (disposición adicional quinta de la Ley). Se
deberá comunicar a esta Administración tal circunstancia en el plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente
Resolución.
Lo que se hace público para el conocimiento de las personas interesadas reseñadas
en el anexo, a quienes debe servir de notificación individual.
La presente notificación surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial del Estado.
Erandio, 13 de febrero de 2025.- La Directora de la Ertzaintza, VICTORIA DE JESÚS
LANDA MOÑUX

cve: BOE-N-2025-020bcb9b01389ae62a53eb7c5cca323f2f50eaa0
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Núm. 50