Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Madrid. (BOE-N-2025-146229)
AGENCIA DE ACTIVIDADES. Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimientos sancionadores por infracción de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid BOCM 27 de julio 2001 tramitados en la S.G. de Inspección y Disciplina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE MADRID
AGENCIA DE ACTIVIDADES. Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en
procedimientos sancionadores por infracción de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo
de la Comunidad de Madrid BOCM 27 de julio 2001 tramitados en la S.G. de Inspección
y Disciplina.
ID: N2500140752

Intentada sin efecto la notificación individual a los interesados que se relacionan, en
cumplimiento de lo previsto en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 01 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP), se procede a notificar, mediante la inserción de anuncio en el Tablón Edictal
Único del Boletín Oficial del Estado, el extracto del contenido de las resoluciones que se
indican, correspondientes a los expedientes sancionadores tramitados en la
Subdirección General de Inspección y Disciplina de la Agencia de Actividades.
Dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrán
interponer los siguientes recursos:
I.- Potestativamente, recurso de reposición ante la Gerente de la Agencia de
Actividades, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la fecha de
recepción de la presente notificación, de conformidad, con carácter general, con los
artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
II.- Directamente, recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional
competente, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en
que reciba la presente notificación, en virtud de lo establecido en el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
III.- No obstante lo anterior, podrá interponer cualquier otro recurso que considere
pertinente para la defensa de sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el artículo
40.2 de la LPAC.
El importe de la sanción podrá hacerlo efectivo mediante abonaré que podrá retirar
en la Subdirección General de Inspección y Disciplina, AGENCIA DE ACTIVIDADES, sita
en C/ Bustamante nº 16, Madrid 28045, Teléfono 91 588 25 91 y 91 513 22 40.
De no realizarse el oportuno ingreso en el plazo indicado, se procederá a su
exacción por vía de apremio con lo recargos legalmente exigibles.
En el caso de sanciones de clausura del local, la resolución sancionadora deberá
ponerse en conocimiento de los representantes de los trabajadores, de conformidad con
el art. 41 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas de la Comunidad de Madrid. Asimismo se advierte que, en caso de
incumplimiento de la sanción de clausura del local, se procederá al precinto del mismo,
conforme a los artículos 99, 100 y 102 de la LPACAP.
Madrid, 24 de febrero de 2025.- La Subdirectora General de Inspección y Disciplina,
Cristina Flores Fernández.

cve: BOE-N-2025-71496d8fd9180d29c7d42cb31490201942e5386e
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Núm. 50