Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De La Región De Murcia. Consejería De Fomento E Infraestructuras. (BOE-N-2025-137293)
SECRETARÍA GENERAL DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS. Anuncio de notificación de 17 de febrero de 2025 en procedimiento en materia de transportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
SECRETARÍA GENERAL DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS. Anuncio de
notificación de 17 de febrero de 2025 en procedimiento en materia de transportes.
ID: N2500135855
Asunto: Notificación de la resolucion sancionadora al denunciado mediante
publicación BOE. Expediente MU/04369/2024 contra N.I.F /D.N.I 74339018M
Se pone en conocimiento de los interesados que a continuación se detallan, que, en
virtud de los expedientes que asimismo se indican, por esta Dirección General, en el
ejercicio de las facultades conferidas por el art. 146 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, art.
10 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, y art. 31 del Decreto número 42/2005, de 6
de mayo (BORM, núm. 108, de 13 de mayo), se han dictado resoluciones imponiendo
sanciones en materia de transportes:
Nº de Expediente:
MU/04369/2024
Denunciado:
74339018M
Denunciante:
Subsector de Tráfico de la Guardia Civil
Hechos:
REALIZAR TRANSPORTE PÚBLICO DE MERCANCÍAS CARECIENDO DE TÍTULO
HABILITANTE. TRANSPORTA ALIMENTOS REFRIGERADOS (CARNE, PESCADO,
AGUA, ZUMOS, CERVEZA...ETC.) DESDE CENTRO COMERCIAL ATALAYAS
HASTA SANGONERA LA VERDE
Norma Infringida:
Art. 141.25 LOTT Art. 140.1 LOTT
Sanción propuesta:
801,00 euros
Fecha Denuncia:
19/06/2024
Liquidación:
NUM_JUSTIFICANTE
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215.1) del Real Decreto 1211/1990, de 28
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LOTT, la sanción deberá
hacerse efectiva en el plazo de 15 DIAS contados a partir del día siguiente a su firmeza,
salvo en aquellos casos en que el interesado haya optado voluntariamente por el pago
de la sanción. Al objeto de proceder al pago, el interesado podrá solicitar la
liquidación/carta de pago en este Servicio de Inspección y Sanciones (despacho 128),
Plaza Santoña, nº 6, MURCIA.
Igualmente, se informa que, de conformidad con el artículo 69 del Real Decreto
939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación,
para las sanciones no ingresadas en el plazo indicado, se iniciará la recaudación en
período ejecutivo y el procedimiento de apremio al día siguiente al vencimiento del plazo
de ingreso en período voluntario.
cve: BOE-N-2025-daa088e476fb627668bb720c84880806c794d6e7
Verificable en https://www.boe.es
Precepto Sancionador: LOTT Art. 42
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
SECRETARÍA GENERAL DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS. Anuncio de
notificación de 17 de febrero de 2025 en procedimiento en materia de transportes.
ID: N2500135855
Asunto: Notificación de la resolucion sancionadora al denunciado mediante
publicación BOE. Expediente MU/04369/2024 contra N.I.F /D.N.I 74339018M
Se pone en conocimiento de los interesados que a continuación se detallan, que, en
virtud de los expedientes que asimismo se indican, por esta Dirección General, en el
ejercicio de las facultades conferidas por el art. 146 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, art.
10 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, y art. 31 del Decreto número 42/2005, de 6
de mayo (BORM, núm. 108, de 13 de mayo), se han dictado resoluciones imponiendo
sanciones en materia de transportes:
Nº de Expediente:
MU/04369/2024
Denunciado:
74339018M
Denunciante:
Subsector de Tráfico de la Guardia Civil
Hechos:
REALIZAR TRANSPORTE PÚBLICO DE MERCANCÍAS CARECIENDO DE TÍTULO
HABILITANTE. TRANSPORTA ALIMENTOS REFRIGERADOS (CARNE, PESCADO,
AGUA, ZUMOS, CERVEZA...ETC.) DESDE CENTRO COMERCIAL ATALAYAS
HASTA SANGONERA LA VERDE
Norma Infringida:
Art. 141.25 LOTT Art. 140.1 LOTT
Sanción propuesta:
801,00 euros
Fecha Denuncia:
19/06/2024
Liquidación:
NUM_JUSTIFICANTE
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215.1) del Real Decreto 1211/1990, de 28
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LOTT, la sanción deberá
hacerse efectiva en el plazo de 15 DIAS contados a partir del día siguiente a su firmeza,
salvo en aquellos casos en que el interesado haya optado voluntariamente por el pago
de la sanción. Al objeto de proceder al pago, el interesado podrá solicitar la
liquidación/carta de pago en este Servicio de Inspección y Sanciones (despacho 128),
Plaza Santoña, nº 6, MURCIA.
Igualmente, se informa que, de conformidad con el artículo 69 del Real Decreto
939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación,
para las sanciones no ingresadas en el plazo indicado, se iniciará la recaudación en
período ejecutivo y el procedimiento de apremio al día siguiente al vencimiento del plazo
de ingreso en período voluntario.
cve: BOE-N-2025-daa088e476fb627668bb720c84880806c794d6e7
Verificable en https://www.boe.es
Precepto Sancionador: LOTT Art. 42