Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. (BOE-N-2025-49150)
SERVICIO DE ECONOMÍA SOCIAL Y AUTOEMPLEO. Anuncio de notificación de 20 de enero de 2025 en procedimiento del acuerdo de iniciación del reintegro de subvención en expediente relativo a Ayuda para el Fomento del Autoempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de enero de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
SERVICIO DE ECONOMÍA SOCIAL Y AUTOEMPLEO. Anuncio de notificación de 20 de
enero de 2025 en procedimiento del acuerdo de iniciación del reintegro de subvención en
expediente relativo a Ayuda para el Fomento del Autoempleo.
ID: N2500040764

Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación ordinaria del Acuerdo
de Inicio del procedimiento para declarar el incumplimiento de las condiciones y la
obligación de reintegro de la subvención correspondientes a los interesados y por los
expedientes que se indican en el siguiente Anexo, por el que se regulan los programas
de subvenciones para el Fomento del Autoempleo, se comunica que, a los efectos
previstos en los artículos 42 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su notificación por
medio del presente Anuncio:
“ACUERDO
Iniciar de oficio el procedimiento para declarar la obligación de reintegrar la
subvención concedida, más los intereses de demora que correspondan, a los
interesados detallado en el Anexo, con indicación del importe principal en relación con el
tiempo de cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con el artículo 43.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Procede conceder a los interesados un plazo de quince días para que aleguen o
presenten los documentos que estime pertinentes.
Notifíquese este Acuerdo a los interesados para su conocimiento, haciéndoles saber
que, al tratarse de un acto de trámite no cualificado, no es susceptible de impugnación
autónoma, sin perjuicio de que la oposición al mismo pueda alegarse por los interesados
para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento.
En Mérida, a (fecha Acuerdo indicada en Anexo). El Secretario General del SEXPE.
Nicolás Macías Manzanedo (P.D. Resolución de 21 de septiembre de 2013; DOE nº 187,
de 28 de septiembre).
El texto íntegro del Acuerdo de Inicio se encuentra en el Servicio de Economía Social
y Autoempleo de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de
Empleo (SEXPE), sito en Avenida Valhondo, s/n, Edificio III Milenio, Módulo 6, 1ª planta,
de Mérida, donde podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, 20 de enero de 2025.- El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo,
Enrique González Jiménez

cve: BOE-N-2025-e395d62ab833c8e94950b35dfe3dcec2acb02aff
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Núm. 20