Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Murcia. (BOE-N-2025-18655)
SERVICIO DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 7 de enero de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 2
derechos afectados”. Y que el valor a los efectos de imponer la sanción asciende a
142.507,00 euros.
Visto cuanto antecede y considerando:
PRIMERO: Los actos realizados constituyen una infracción GRAVE de la normativa
urbanística, tipificada en el art. 285.2 e) por la realización de obras de construcción,
edificación o usos, ya sea de nueva planta, reforma o ampliación sin disponer de la
previa autorización de la Administración regional, licencia, orden de ejecución u otro
título habilitante o sustancialmente en contra de su contenido y sancionada con multa del
20 al 50% del valor de lo realizado, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 286 y
siguientes de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de
la Región de Murcia, y 51 y siguientes del R.D. 2187/1978, de 23 de junio por el que se
aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, y siendo responsable de la misma el
promotor de dichos actos, como establece el art. 282 de la Ley.
SEGUNDO: El procedimiento sancionador se ha instruido conforme a la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la
Región de Murcia.
TERCERO: En la determinación de la sanción se ha atendido a lo dispuesto en los
arts. 288 y siguientes de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y
Urbanística de la Región de Murcia, en particular, a las circunstancias modificativas de la
responsabilidad concurrentes, en cuanto al cumplimiento de las órdenes dictadas para la
defensa de la legalidad urbanística vulnerada y a la magnitud del daño producido al
interés público urbanístico.
CUARTO: De conformidad con el art. 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado un
procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver
el procedimiento con la imposición de la sanción administrativa que proceda, salvo en lo
relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización
por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. En tal caso y
cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para
resolver el procedimiento aplicará una reducción del 20% sobre el importe de la sanción
propuesta; asimismo, cuando el responsable realice el pago voluntario en cualquier
momento anterior a la resolución, se aplicará idéntico porcentaje de reducción sobre la
sanción propuesta. Dichas reducciones serán acumulables entre sí, y quedará
condicionada la efectividad de las mismas al desistimiento o renuncia de cualquier
acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
QUINTO: Asimismo, y de conformidad con el art. 291, apartados 2, 3 y 4 de la Ley
13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia,
la sanción se reducirá el 50 por ciento de su cuantía cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
Supuestos de infracción por realización de actividades, construcciones o usos
legalizables:
Que el infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción propuesta y
abone el importe de la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la
firmeza en vía administrativa de la sanción.
Que el infractor se comprometa a legalizar la actuación objeto del expediente
sancionador en el plazo que establezca la Administración y garantice este compromiso
mediante fianza del 50 por ciento del importe de las obras o actuaciones necesarias.
Supuestos de infracción por realización de actividades, construcciones o usos no
legalizables:
cve: BOE-N-2025-87746a1adaad5a5381ecb02d57b08fc7f5ef7fb7
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Sábado 11 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 2
derechos afectados”. Y que el valor a los efectos de imponer la sanción asciende a
142.507,00 euros.
Visto cuanto antecede y considerando:
PRIMERO: Los actos realizados constituyen una infracción GRAVE de la normativa
urbanística, tipificada en el art. 285.2 e) por la realización de obras de construcción,
edificación o usos, ya sea de nueva planta, reforma o ampliación sin disponer de la
previa autorización de la Administración regional, licencia, orden de ejecución u otro
título habilitante o sustancialmente en contra de su contenido y sancionada con multa del
20 al 50% del valor de lo realizado, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 286 y
siguientes de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de
la Región de Murcia, y 51 y siguientes del R.D. 2187/1978, de 23 de junio por el que se
aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, y siendo responsable de la misma el
promotor de dichos actos, como establece el art. 282 de la Ley.
SEGUNDO: El procedimiento sancionador se ha instruido conforme a la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la
Región de Murcia.
TERCERO: En la determinación de la sanción se ha atendido a lo dispuesto en los
arts. 288 y siguientes de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y
Urbanística de la Región de Murcia, en particular, a las circunstancias modificativas de la
responsabilidad concurrentes, en cuanto al cumplimiento de las órdenes dictadas para la
defensa de la legalidad urbanística vulnerada y a la magnitud del daño producido al
interés público urbanístico.
CUARTO: De conformidad con el art. 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado un
procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver
el procedimiento con la imposición de la sanción administrativa que proceda, salvo en lo
relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización
por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. En tal caso y
cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para
resolver el procedimiento aplicará una reducción del 20% sobre el importe de la sanción
propuesta; asimismo, cuando el responsable realice el pago voluntario en cualquier
momento anterior a la resolución, se aplicará idéntico porcentaje de reducción sobre la
sanción propuesta. Dichas reducciones serán acumulables entre sí, y quedará
condicionada la efectividad de las mismas al desistimiento o renuncia de cualquier
acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
QUINTO: Asimismo, y de conformidad con el art. 291, apartados 2, 3 y 4 de la Ley
13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia,
la sanción se reducirá el 50 por ciento de su cuantía cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
Supuestos de infracción por realización de actividades, construcciones o usos
legalizables:
Que el infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción propuesta y
abone el importe de la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la
firmeza en vía administrativa de la sanción.
Que el infractor se comprometa a legalizar la actuación objeto del expediente
sancionador en el plazo que establezca la Administración y garantice este compromiso
mediante fianza del 50 por ciento del importe de las obras o actuaciones necesarias.
Supuestos de infracción por realización de actividades, construcciones o usos no
legalizables:
cve: BOE-N-2025-87746a1adaad5a5381ecb02d57b08fc7f5ef7fb7
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