Administración Local. Zaragoza. Ayuntamiento De Zaragoza. (BOE-N-2025-18666)
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 7 de enero de 2025 en procedimiento Incoar procedimiento sancionador.
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Sábado 11 de enero de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ZARAGOZA
AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 7 de enero de
2025 en procedimiento Incoar procedimiento sancionador.
ID: N2500005856

Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal (intento infructuoso de la
notificación) a EL VIEJO NEGRONI, S.L., con N.I.F. B99417651, titular de la actividad de
bar con música denominado Chilimango, sito en C/Santa Cruz 11, y, de conformidad con
lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, por medio del presente se le pone de manifiesto que, en relación
con el expediente número 13.272/2024, que podrá ser consultado en la Gerencia de
Urbanismo, Servicio de Disciplina Urbanística, sita en Vía Hispanidad número 20, 1ª
planta, “Edificio El Seminario” Zaragoza,
El Consejo de Gerencia, en virtud de la delegación de atribuciones realizada
mediante Decreto de la Alcaldía de de 19 de enero de 2009, ratificado por el Gobierno de
Zaragoza el 22 de Diciembre de 2017 y Decreto de Alcaldía de 18 de septiembre de
2023, en fecha 04 de noviembre de 2024 resolvió lo siguiente:
PRIMERO.- Incoar expediente sancionador a EL VIEJO NEGRONI, S.L., titular de la
actividad de bar con música, denominado Chilimango, sito en calle Santa Cruz, 11,
siendo los hechos constitutivos de infracción administrativa prevista en el artículo 48
apartado E de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos
públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma
de Aragón que establece como infracción GRAVE 'el exceso de aforo permitido, cuando
no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes'. Todo ello a la
vista de las denuncias de Policía Local que constatan con el responsable del
establecimiento, en un recuento realizado en el interior del local, un exceso del aforo
máximo permitido al encontrarse 130, 127 y 125 personas respectivamente, superando
el aforo máximo permitido que tiene el local autorizado en 100 personas conforme a la
licencia de apertura concedida.
A la vista de los antecedentes obrantes en el Seguimiento de Expedientes y
Acuerdos del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza se constata que el referido
establecimiento tiene licencia urbanística y de funcionamiento, tramitadas
respectivamente en expedientes administrativos 3145445/1993 y 1025304/18
concediéndose la primera por resolución municipal de fecha 09 de mayo de 1997 y la de
funcionamiento por resolución de fecha 23 de enero de 2019. El actual titular es
conforme a la licencia según cambio de titularidad en Expediente 29966/2021.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 8.1. b del DECRETO
28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad
Autónoma de Aragón, se le hace expresa constancia que las sanciones que puedan
corresponder son las contempladas en el artículo 51 apartado SEGUNDO de la Ley
11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades
recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón,

cve: BOE-N-2025-6483afb8600d934425377ffdeb8bad59dfcf5c65
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Núm. 10