Administración Local. Málaga. Diputación Provincial De Málaga. (BOE-N-2025-18643)
GESTIÓN DE MULTAS DE TRÁFICO (PATRONATO DE RECAUDACIÓN PROVINCIAL). Anuncio de notificación de 7 de enero de 2025 en procedimiento de notificación a los interesados sobre actos relativos a procedimientos sancionadores en materia de tráfico de los ayuntamientos que se indican.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Sábado 11 de enero de 2025

Supl. N. Pág. 2

OPCIONES PARA REALIZAR EL PAGO, EN ENTIDADES COLABORADORAS O
INTERNET, con carta de pago facilitada por el PRP, bien a través de Portal Web (https://
portalweb.prpmalaga.es), por teléfono 951957000 o personándose (PREVIA CITA) en
cualquiera de nuestras oficinas.
Puntos a detraer:
Los puntos indicados, se detraerán del permiso/licencia de conducción cuando la
sanción sea firme (D.A. 1ª LSV). Puede consultar su saldo de puntos en http://
www.dgt.es.
CONSULTA BOLETINES Y FOTOGRAFIAS:
https://portalweb.prpmalaga.es −TRÁMITEs Destacados−Consulta de Boletines de
denuncia de la policía local.
ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE NOTIFICAN (se identifican en el listado en el
campo correspondiente de las columnas IDTP y CODNOTIF):
(2) SANCIONES
ACTO QUE SE NOTIFICA

CODNOTIF

NOTIFICACION RESOLUCION DECRETO SANCION ALCALDE ESTIMATORIA
(ALEGACIONES TRÁMITE AUDIENCIA)

15-548-4030-10

NOTIFICACION RESOLUCION DECRETO SANCION ALCALDE DESESTIMATORIA
(ALEGACIONES TRÁMITE AUDIENCIA)

15-548-4031-10

La multa impuesta deberá hacerse efectiva en su importe pendiente de pago, dentro
de los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a haber sido practicada la presente
notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el pago de la multa, el cobro
se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, en el que la deuda se verá
incrementada con el recargo de apremio del 20% de su importe, según lo dispuesto en el
art. 110 de la LSV.

La interposición del Recurso de Reposición no suspenderá la ejecución del acto
impugnado ni de la sanción (artículo 96 de la LSV).
El recurso de reposición se entenderá desestimado si no recae resolución expresa
en el plazo de UN MES, por lo que, con independencia de la obligación de resolver,
quedará expedita la vía jurisdiccional ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo.
Asimismo, podrá interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en el
plazo de DOS MESES a partir de la notificación de la disposición impugnada o al de la
notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera,
el plazo será de SEIS MESES y se contará, para el solicitante y otros posibles
interesados, a partir del día siguiente a aquél en que deba entenderse desestimado el
recurso de reposición.
Dicho recurso deberá interponerse ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo
correspondiente, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá formular cualquier recurso
que estime oportuno.

cve: BOE-N-2025-7ae3561132a009b9a85b364919f79badb3bac6fe
Verificable en https://www.boe.es

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer,
conforme al art. 96 de la LSV y 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo ante la
Alcaldía o autoridad competente del Ayuntamiento, en el plazo de UN MES, contado a
partir del día siguiente al de haber sido practicada la presente notificación, en cualquiera
de los registros legalmente establecidos.