Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Andalucía. Consejería De Inclusión Social, Juventud, Familias E Igualdad. (BOE-N-2025-18589)
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD EN CÓRDOBA. Anuncio de notificación de 2 de enero de 2025 en procedimiento de notificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Sábado 11 de enero de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E
IGUALDAD EN CÓRDOBA. Anuncio de notificación de 2 de enero de 2025 en
procedimiento de notificación.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad en Córdoba por la que se ordena la notificación por edicto de la resolución de
procedimiento de desamparo, en el expediente (DPCO)353- 2024-00001077-1, a D.ª
Tania Agredano García con respecto a M.J.M.A. Contra la presente Resolución cabe
formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de CÓRDOBA en el plazo de
dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los
artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Se le
significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones
administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente según
el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Para la
formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados
podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento
del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1.996 de 10 de Enero, el
cual comprende, entre sus prestaciones la defensa y representación gratuitas por
abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos
profesionales sea legalmente preceptivas, como ocurre en el presente supuesto. Si el
solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá
tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y
derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa
que puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación
Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Córdoba, sita en
c/Blanco Soler,4.
Córdoba, 2 de enero de 2025.- La Delegada Territorial en Córdoba, Dolores Sánchez
Moreno

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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