Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Alicante/alacant. (BOE-N-2025-13327)
TRÁFICO, TRANSPORTES Y MOVILIDAD. Anuncio de notificación de 3 de enero de 2025 en procedimiento de iniciación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de enero de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALICANTE
AYUNTAMIENTO DE ALICANTE/ALACANT
TRÁFICO, TRANSPORTES Y MOVILIDAD. Anuncio de notificación de 3 de enero de
2025 en procedimiento de iniciación.
ID: N2500003825

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en adelante LTSV, y los
artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la iniciación de los
expedientes sancionadores que se relacionan, cuya notificación se ha intentado en el
último domicilio conocido, no pudiéndose practicar por estar, el interesado, ausente, en
paradero desconocido, o por haberse rehusado dicha notificación, siendo el órgano
competente para su instrucción el Departamento Económico Jurídico - Unidad de
Sanciones -, así como, por la competencia sancionadora en materia de tráfico, atribuida
por el artículo 84.4 de la LTSV, el órgano competente para resolver es el Excmo. Sr.
Alcalde y, en su nombre, por su delegación conferida mediante decreto de fecha 19 de
junio de 2023, el Concejal de Movilidad Urbana.
Los expedientes se encuentran de manifiesto en la Unidad de Sanciones de Trafico,
C/ Arzobispo Loaces, 13 bajo, al objeto de que los interesados puedan examinarlos,
estando obligados, en el caso de no ser el conductor responsable de la infracción, a la
identificación del mismo, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente
a la publicación del presente edicto, para lo que se deberá aportar el nombre y apellidos,
domicilio y número de licencia o permiso de conducción, así como, en el caso de
identificar a conductor no inscrito en el Registro de Conductores e Infractores de la DGT,
copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España, siendo
sustituido, este documento, en el caso de titulares que correspondan a empresas de
alquiler de vehículos, por el contrato de arrendamiento, obligación prevista en el articulo
11 1 a) de la LTSV, pudiendo ser sancionado, en el caso de no aportar dichos datos, falta
de veracidad de los mismos o la no presentación del documento requerido, como autor
de falta muy grave, con multa por importe del doble de la infracción originaria, si esta
fuera leve, y el triple si fuera grave o muy grave (art. 80.2 b) de la LTSV), con excepción
de las infracciones por estacionamiento prohibido, que se continuará el procedimiento
contra el titular o arrendatario, como responsable de la infracción originaria (art. 82 g de
la LTSV).
Al objeto de simplificar el procedimiento, si no se produce, en el plazo señalado, la
identificación del conductor que le ha sido requerida, se tendrá por identificado, como
conductor responsable, al titular, arrendatario, o conductor habitual que figure en los
registros de la DGT, siempre que corresponda a persona física.
Si desea beneficiarse de la reducción del 50% sobre el importe de la multa, podrá
hacerla efectiva, en el plazo de 20 días naturales siguientes a la fecha de la publicación
del presente edicto, advirtiéndole que, desde la fecha en que se realice el pago, se
tendrá por concluido el procedimiento sancionador, sin necesidad de dictar resolución

cve: BOE-N-2025-045ae4c7664ccd69051cd7ba9d9d7bf3f73a1ef9
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 8