Administración Local. Albacete. Diputación Provincial De Albacete. (BOE-N-2025-13305)
ORGANISMO GESTIÓN TRIBUTARIA ALBACETE. Anuncio de notificación de 3 de enero de 2025 en procedimientos de acuerdo de inicio de expedientes sancionadores de tráfico.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALBACETE
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE
ORGANISMO GESTIÓN TRIBUTARIA ALBACETE. Anuncio de notificación de 3 de
enero de 2025 en procedimientos de acuerdo de inicio de expedientes sancionadores de
tráfico.
ID: N2500005324
EDICTO DE NOTIFICACION DE DENUNCIAS DE TRÁFICO
GESTALBA. GESTION TRIBUTARIA PROVINCIAL DE ALBACETE como organismo
autónomo de la Diputación Provincial de Albacete, en uso de las facultades que tiene
atribuidas por delegación de los correspondientes Ayuntamientos.
Hace saber: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en relación con lo igualmente establecido en esta materia por los artículos 90 y 91 del
Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, en adelante TR de la LTSV, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre; se hace pública la notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores
que se indican, dictadas por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 84 de la Ley anteriormente citada, a las personas o entidades que a
continuación se relacionan, ya que bien por haber resultado éstas desconocidas, o
ignorado el lugar de notificación, bien por el hecho de haberse intentado la misma en su
último domicilio conocido, aquella no se ha podido practicar.De conformidad con lo
dispuesto en el art. 91 del TR de la LTSV, transcurrido el periodo de 20 días naturales
desde que el edicto de notificación se hubiese publicado en el BOE, se entenderá que
ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.
Identificación del infractor. Si usted no es responsable de la infracción, se le requiere
para que comunique a GESTALBA en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del
día siguiente a la notificación de éste anuncio, la identificación del conductor y su
domicilio completo, indicando el número del permiso de conducción que permita su
identificación en el Registro de Conductores e Infractores (art. 11 del TR de la LTSV).
Al objeto de simplificar el procedimiento, se entenderá que es usted el conductor
(persona física), si no facilita los datos referidos dentro de los plazos señalados.
El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo, de identificar
verazmente al conductor responsable de la infracción se considera muy grave y
conllevará sanción de multa prevista en el artículo 80,2 b) de TR de la LTSV.
Conformidad con la denuncia. El importe de la multa podrá hacerse efectivo con una
reducción del 50% durante los 20 días naturales siguientes a ésta notificación, a través
de las modalidades indicadas en www.gestalba.es. De abonar con reducción del 50%, se
tendrá por concluido el procedimiento sancionador sin necesidad de dictar resolución
expresa, con las consecuencias del art. 94 del TR de la LTSV: La renuncia a formular
alegaciones o recurso de reposición y la finalización de la vía administrativa resultando
cve: BOE-N-2025-654bcb07ebebdd13584c633ceb2d9be5412735ce
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALBACETE
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE
ORGANISMO GESTIÓN TRIBUTARIA ALBACETE. Anuncio de notificación de 3 de
enero de 2025 en procedimientos de acuerdo de inicio de expedientes sancionadores de
tráfico.
ID: N2500005324
EDICTO DE NOTIFICACION DE DENUNCIAS DE TRÁFICO
GESTALBA. GESTION TRIBUTARIA PROVINCIAL DE ALBACETE como organismo
autónomo de la Diputación Provincial de Albacete, en uso de las facultades que tiene
atribuidas por delegación de los correspondientes Ayuntamientos.
Hace saber: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en relación con lo igualmente establecido en esta materia por los artículos 90 y 91 del
Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, en adelante TR de la LTSV, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre; se hace pública la notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores
que se indican, dictadas por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 84 de la Ley anteriormente citada, a las personas o entidades que a
continuación se relacionan, ya que bien por haber resultado éstas desconocidas, o
ignorado el lugar de notificación, bien por el hecho de haberse intentado la misma en su
último domicilio conocido, aquella no se ha podido practicar.De conformidad con lo
dispuesto en el art. 91 del TR de la LTSV, transcurrido el periodo de 20 días naturales
desde que el edicto de notificación se hubiese publicado en el BOE, se entenderá que
ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.
Identificación del infractor. Si usted no es responsable de la infracción, se le requiere
para que comunique a GESTALBA en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del
día siguiente a la notificación de éste anuncio, la identificación del conductor y su
domicilio completo, indicando el número del permiso de conducción que permita su
identificación en el Registro de Conductores e Infractores (art. 11 del TR de la LTSV).
Al objeto de simplificar el procedimiento, se entenderá que es usted el conductor
(persona física), si no facilita los datos referidos dentro de los plazos señalados.
El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo, de identificar
verazmente al conductor responsable de la infracción se considera muy grave y
conllevará sanción de multa prevista en el artículo 80,2 b) de TR de la LTSV.
Conformidad con la denuncia. El importe de la multa podrá hacerse efectivo con una
reducción del 50% durante los 20 días naturales siguientes a ésta notificación, a través
de las modalidades indicadas en www.gestalba.es. De abonar con reducción del 50%, se
tendrá por concluido el procedimiento sancionador sin necesidad de dictar resolución
expresa, con las consecuencias del art. 94 del TR de la LTSV: La renuncia a formular
alegaciones o recurso de reposición y la finalización de la vía administrativa resultando
cve: BOE-N-2025-654bcb07ebebdd13584c633ceb2d9be5412735ce
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8