Administración Local. Ciudad Real. Ayuntamiento De Ciudad Real. (BOE-N-2025-7279)
Anuncio de notificación de 27 de diciembre de 2024 en procedimiento del expediente de baja de oficio en el padrón municipal de habitantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CIUDAD REAL
AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
Anuncio de notificación de 27 de diciembre de 2024 en procedimiento del expediente de
baja de oficio en el padrón municipal de habitantes.
ID: N2400855854
Resultada fallida la notificación realizada través del Servicio de Ordenanzas de este
Ayuntamiento, por ausencia de la persona que se relaciona y considerando lo
establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2.015 de la Ley del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas se realiza el presente anuncio,
que no contiene el texto íntegro del acto notificado al estimarse que pudieran concurrir
las circunstancias del artículo 46 de la citada Ley 39/2015 se publica para que sirva de
notificación a las parte interesada y pueda comparecer en el plazo de 10 dias desde la
publicación de este anuncio para manifestar si están o no de acuerdo con dicha baja,
pudiendo alegar y presentar los documentos y justificaciones que la normativa establece
al respecto para la oportuna modificación por cambio de domicilio del empadronamiento
con el objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside durante más tiempo
al año, debiendo personarse en las Oficinas de Atención al Ciudadano, sita en Calle
Postas, 8 1ª planta ( Edificio Municipal del Mercado de Abastos) de lunes a viernes en
horario de 9:00 a 13:30 horas.
Transcurrido el plazo de 10 días sin que se persone los mismos, la notificación se
entenderá producida a todos los efectos legales entendiendo que la persona que se
relaciona no cumplen con el requisito de residir en este Municipio, continuando el
procedimiento con el traslado del expediente al Consejo de Empadronamiento para que
a la vista de los mismos, emita el preceptivo informe para llevar a cabo definitivamente la
baja de oficio.
DNI/NIE/PASAPORTE NOMBRE APELLIDOS
17586040X
A.G.A.
17586039D
Y.A.O.
Ciudad Real , 27 de diciembre de 2024.- La Concejala Delegada de Estadística.María del Mar Sánchez Izarra
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-bed2fa07c4ad80ada0d75052e38cedb620bdbef4
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con la Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del
Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de competencias
con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal de
Habitantes, y según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento previo informe
favorable del Consejo de Empadronamiento, dará de baja de oficio por inscripción
indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el
artículo 54 del citado Reglamento y una vez comprobada esta circunstancia a instancia
de parte en el correspondiente expediente AYTOCR2024/37555 (CD: 187-2024).
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 1
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
CIUDAD REAL
AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
Anuncio de notificación de 27 de diciembre de 2024 en procedimiento del expediente de
baja de oficio en el padrón municipal de habitantes.
ID: N2400855854
Resultada fallida la notificación realizada través del Servicio de Ordenanzas de este
Ayuntamiento, por ausencia de la persona que se relaciona y considerando lo
establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2.015 de la Ley del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas se realiza el presente anuncio,
que no contiene el texto íntegro del acto notificado al estimarse que pudieran concurrir
las circunstancias del artículo 46 de la citada Ley 39/2015 se publica para que sirva de
notificación a las parte interesada y pueda comparecer en el plazo de 10 dias desde la
publicación de este anuncio para manifestar si están o no de acuerdo con dicha baja,
pudiendo alegar y presentar los documentos y justificaciones que la normativa establece
al respecto para la oportuna modificación por cambio de domicilio del empadronamiento
con el objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside durante más tiempo
al año, debiendo personarse en las Oficinas de Atención al Ciudadano, sita en Calle
Postas, 8 1ª planta ( Edificio Municipal del Mercado de Abastos) de lunes a viernes en
horario de 9:00 a 13:30 horas.
Transcurrido el plazo de 10 días sin que se persone los mismos, la notificación se
entenderá producida a todos los efectos legales entendiendo que la persona que se
relaciona no cumplen con el requisito de residir en este Municipio, continuando el
procedimiento con el traslado del expediente al Consejo de Empadronamiento para que
a la vista de los mismos, emita el preceptivo informe para llevar a cabo definitivamente la
baja de oficio.
DNI/NIE/PASAPORTE NOMBRE APELLIDOS
17586040X
A.G.A.
17586039D
Y.A.O.
Ciudad Real , 27 de diciembre de 2024.- La Concejala Delegada de Estadística.María del Mar Sánchez Izarra
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-bed2fa07c4ad80ada0d75052e38cedb620bdbef4
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con la Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del
Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de competencias
con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal de
Habitantes, y según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento previo informe
favorable del Consejo de Empadronamiento, dará de baja de oficio por inscripción
indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el
artículo 54 del citado Reglamento y una vez comprobada esta circunstancia a instancia
de parte en el correspondiente expediente AYTOCR2024/37555 (CD: 187-2024).