Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De San Pedro Del Pinatar. (BOE-N-2025-7287)
Anuncio de notificación de 20 de diciembre de 2024 en procedimiento Notificación para actualización de inscripción padronal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MURCIA
AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR
Anuncio de notificación de 20 de diciembre de 2024 en procedimiento Notificación para
actualización de inscripción padronal.
ID: N2400854024
Anuncio de notificación del decreto con número de resolución 2024001295 y fecha
21/11/2024 por baja de oficio de las personas que no residen en el domicilio donde
figuran inscritas, y que dice:
Este ayuntamiento ha tenido conocimiento de que la/las personas abajo relacionadas
no residen en el domicilio donde figuran inscritas, sin haber procedido a comunicar el
cambio de domicilio tal como establece la regulación vigente.
De conformidad con el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial
de las Entidades Locales, el Ayuntamiento deberá dar de baja de oficio, por inscripción
indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el
artículo 54 del citado Reglamento, es decir, por no residir en el domicilio donde están
empadronados, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente
expediente en el que se dará audiencia al interesado.
En aplicación del procedimiento recogido en el apartado 5.2.4.1, de la Resolución de
17 de febrero de 2020, de instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre gestión del
Padrón municipal, el Ayuntamiento notificará al afectado el requisito incumplido y le hará
saber la iniciación de oficio del expediente para proceder a darle de baja en el Padrón de
su municipio por no residir habitualmente en el mismo.
Visto el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de régimen
Local, artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, y el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales y de conformidad con el informe favorable del Negociado de
Estadística- Población y de la Propuesta de Resolución elevada por la Concejal
Delegada de Estadística, DISPONGO:
1º - Iniciar expediente de Baja de Oficio por inscripción indebida, de conformidad con
el art.º 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales por no cumplir lo previsto en el art.º 54 del mencionado Reglamento, es decir,
por no residir en el domicilio donde están empadronadas, a la/s persona/s que figuran a
continuación.
2º - Conceder a la persona/s indicada/s, un plazo de DIEZ DIAS, para que actualicen
su inscripción en el Padrón, manifiesten su conformidad con la Baja, o bien, presenten
las alegaciones y documentación que estimen oportunas. Advirtiéndole de que, en caso
de no contestar al requerimiento, se solicitará informe al Consejo de empadronamiento
para proceder a su Baja por Inscripción Indebida en el Padrón de Habitantes, con la
correspondiente baja en el Censo Electoral, en su caso.
cve: BOE-N-2025-31453aec0fbb3d9aa5fda1d71b3252c7b2e7d8b0
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MURCIA
AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR
Anuncio de notificación de 20 de diciembre de 2024 en procedimiento Notificación para
actualización de inscripción padronal.
ID: N2400854024
Anuncio de notificación del decreto con número de resolución 2024001295 y fecha
21/11/2024 por baja de oficio de las personas que no residen en el domicilio donde
figuran inscritas, y que dice:
Este ayuntamiento ha tenido conocimiento de que la/las personas abajo relacionadas
no residen en el domicilio donde figuran inscritas, sin haber procedido a comunicar el
cambio de domicilio tal como establece la regulación vigente.
De conformidad con el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial
de las Entidades Locales, el Ayuntamiento deberá dar de baja de oficio, por inscripción
indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el
artículo 54 del citado Reglamento, es decir, por no residir en el domicilio donde están
empadronados, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente
expediente en el que se dará audiencia al interesado.
En aplicación del procedimiento recogido en el apartado 5.2.4.1, de la Resolución de
17 de febrero de 2020, de instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre gestión del
Padrón municipal, el Ayuntamiento notificará al afectado el requisito incumplido y le hará
saber la iniciación de oficio del expediente para proceder a darle de baja en el Padrón de
su municipio por no residir habitualmente en el mismo.
Visto el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de régimen
Local, artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, y el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales y de conformidad con el informe favorable del Negociado de
Estadística- Población y de la Propuesta de Resolución elevada por la Concejal
Delegada de Estadística, DISPONGO:
1º - Iniciar expediente de Baja de Oficio por inscripción indebida, de conformidad con
el art.º 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales por no cumplir lo previsto en el art.º 54 del mencionado Reglamento, es decir,
por no residir en el domicilio donde están empadronadas, a la/s persona/s que figuran a
continuación.
2º - Conceder a la persona/s indicada/s, un plazo de DIEZ DIAS, para que actualicen
su inscripción en el Padrón, manifiesten su conformidad con la Baja, o bien, presenten
las alegaciones y documentación que estimen oportunas. Advirtiéndole de que, en caso
de no contestar al requerimiento, se solicitará informe al Consejo de empadronamiento
para proceder a su Baja por Inscripción Indebida en el Padrón de Habitantes, con la
correspondiente baja en el Censo Electoral, en su caso.
cve: BOE-N-2025-31453aec0fbb3d9aa5fda1d71b3252c7b2e7d8b0
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5