Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Andalucía. Consejería De Inclusión Social, Juventud, Familias E Igualdad. (BOE-N-2025-7159)
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD EN GRANADA. Anuncio de notificación de 26 de diciembre de 2024 en procedimiento (expte)104/21.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E
IGUALDAD EN GRANADA. Anuncio de notificación de 26 de diciembre de 2024 en
procedimiento (expte)104/21.
ID: N2400853123
En virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y habida
cuenta que al desconocerse el paradero de Dª. BILYANA TSVETANOVA YANAKIEVA no
ha sido posible la notificación.
ACUERDA
1º.- Constituir la Guarda con fines de adopción relativa a el/la menor D.T.Y., nacido/a.
El día 22 de MAYO de 2017, designando a tales efectos a las personas seleccionadas y
estableciendo las condiciones detalladas en documento aparte.
2º.- Dejar sin efecto el Acogimiento Familiar Temporal del citado menor, constituido el
08 de mayo de 2024, con efectos desde el día 16 de DICIEMBRE de 2021.
Contra a presente Resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera
Instancia de Granada en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los
trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Granada, 26 de diciembre de 2024.- LA DELEGADA TERRITORIAL, MATILDE
ORTÍZ ARCA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-82e51594d29b3090ffb56955c76ef6c994aa6ea8
Verificable en https://www.boe.es
Se le significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las
resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter
preferente según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E
IGUALDAD EN GRANADA. Anuncio de notificación de 26 de diciembre de 2024 en
procedimiento (expte)104/21.
ID: N2400853123
En virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y habida
cuenta que al desconocerse el paradero de Dª. BILYANA TSVETANOVA YANAKIEVA no
ha sido posible la notificación.
ACUERDA
1º.- Constituir la Guarda con fines de adopción relativa a el/la menor D.T.Y., nacido/a.
El día 22 de MAYO de 2017, designando a tales efectos a las personas seleccionadas y
estableciendo las condiciones detalladas en documento aparte.
2º.- Dejar sin efecto el Acogimiento Familiar Temporal del citado menor, constituido el
08 de mayo de 2024, con efectos desde el día 16 de DICIEMBRE de 2021.
Contra a presente Resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera
Instancia de Granada en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los
trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Granada, 26 de diciembre de 2024.- LA DELEGADA TERRITORIAL, MATILDE
ORTÍZ ARCA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-82e51594d29b3090ffb56955c76ef6c994aa6ea8
Verificable en https://www.boe.es
Se le significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las
resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter
preferente según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.