Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Villanueva De La Cañada. (BOE-N-2025-7214)
Anuncio de notificación de 27 de diciembre de 2024 en procedimiento sancionador. Notificando Propuesta de Resolución del Exp. nº 21.15.01/2024/0044.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Sábado 4 de enero de 2025

Supl. N. Pág. 2

Que se trata de un día de diario en horario nocturno.
Que por todo lo anterior se procede a la denuncia del responsable de vivienda de la
vivienda del nº 12, 2ºA a la OO.MM. art. 52.2.g) por “Realizar fiestas en domicilio
particular que exceden de lo tolerable…..”
Que el denunciado resulta ser D. Thomas Henri Pierre CABANIE, nacido el
18/02/1999, con domicilio en **************** y Pasaporte Francés ***D349**.
Que es informado de los hechos por los que es denunciado y se le expide la
correspondiente copia de la misma.”
SEGUNDO. Con fecha 26 de septiembre de 2024, se dictó por el Sr. AlcaldePresidente cuerdo de inicio de expediente sancionador contra el mencionado
anteriormente, que se notificó al interesado al siguiente día 25 de octubre de 2024
mediante publicación en el BOE al no ser posible realizarlo por correo certificado, no
habiéndose presentado alegaciones por el interesado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Los hechos mencionados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa
leve, prevista en el art. 64.1.g), en relación con el art. 52.1 y 52.2.g) de la Ordenanza
General de Protección del Medio Ambiente de este Ayuntamiento, publicada en el
BOCAM de fecha 03 de febrero de 2017, (modificaciones BOCAM de 15 de febrero de
2022, 21 de marzo de 2022 y 01 de abril de 2022).
“Art. 52. Generalidades.
La producción de ruidos en la vía pública y en las zonas de pública concurrencia
(pinares, parques, etc.), en el interior de los edificios, viviendas o locales deberán ser
mantenida dentro de los límites que exige la buena convivencia ciudadana, en concreto
sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso o la tranquilidad de los vecinos y
viandantes o impidan el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local
receptor.
Los preceptos de este capítulo se refieren a ruidos producidos, especialmente en
horario nocturno, por:

Se considera infracción leve realizar cualquier actividad contenida en el artículo 52.2,
de conformidad con lo previsto en el Art.64.1.g) de la Ordenanza de Medio Ambiente.
II. Para la infracción señalada, se propone una multa de 100 euros (grado mínimo)
según el art. 65.2.a), de dicha Ordenanza.
III. De dicha infracción es responsable en concepto de autor D. Thomas Henri Pierre
Cabanie.
IV. El Alcalde es el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento
sancionador en virtud de lo dispuesto en el art. 21. 1. n) de la Ley de Bases de Régimen
Local, en relación con el art. 4 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora de la Comunidad de Madrid, Decreto de 16 de noviembre de 2000, núm.
245/2000, publicado en el BOCAM de 23 de noviembre del citado año.
V. A tenor de lo preceptuado en el Art. 12 del Decreto citado anteriormente, se
formula la presente Propuesta de Resolución, para que el órgano competente, que es el
Alcalde-Presidente, pueda dictar la oportuna resolución, a quien se remitirá el presente
expediente con todos los documentos que obran en el mismo, una vez notificada la
presente Propuesta de Resolución al interesado, al que se le concede plazo de quince
días, a partir de la fecha de notificación de la presente Propuesta de Resolución

cve: BOE-N-2025-62a46a3293061d57c93c58ecf043196c3d73d082
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g) Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable,
debido al número de personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la
práctica de baile u otros comportamientos que generen ruidos de impacto o molestias.”