Administración Local. Granada. Ayuntamiento De Albolote. (BOE-N-2025-7203)
Anuncio de notificación de 27 de diciembre de 2024 en procedimiento 4961/2024.Inicio expedientes sancionadores por incumplimiento de la ordenanza de protección del medio ambiente acústico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Sábado 4 de enero de 2025

Supl. N. Pág. 3

Segundo: Sanciones: Para la infracción señalada, y sin perjuicio de lo que resulte de
la instrucción, pueden corresponder las siguientes sanciones pecuniarias y las medidas
de corrección que seguidamente se indican:
De acuerdo con el Art. 49.2 de la Ordenanza municipal de Protección del Medio
Ambiente Acústico, la sanción aplicable en el caso de una infracción grave será de 601 a
1500 euros.
Tercero: Aplicación del principio de proporcionalidad: A tenor del Art. 29 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, apartado 3, se
observa existencia de las siguientes circunstancias: Para la propuesta de sanción se ha
considerado el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, la continuidad o
persistencia en la conducta infractora, la naturaleza de los perjuicios causados y la
reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma
naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Cuarto: A efectos de que se contenga un pronunciamiento preciso acerca de la
responsabilidad imputada, y vista la infracción cometida, su régimen sancionador
aplicable y atendiendo al principio de proporcionalidad, se estima conveniente de aplicar
la sanción en toda su extensión, considerando adecuado aplicar la siguiente, sin perjuicio
de la instrucción e imposición efectiva de la resolución sancionadora: Sanción de 601
euros.
Conforme al artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la sanción propuesta puede ser
objeto de al menos el 20% sobre el importe de la sanción, siendo las circunstancias y
porcentajes de reducción los siguientes:
20% en caso de reconocimiento voluntario de la responsabilidad y pago voluntario de
la misma en cualquier momento anterior a la resolución:
Sanción: 601 €
Reducción: 120,2 €
Sanción reducida: 480,8 €
La efectividad de dicha reducción se condiciona al desistimiento o renuncia de
cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Primero: Iniciar procedimiento sancionador a Raúl Muñoz Avilés, por presunta
comisión de una falta grave, consistente en el incumplimiento de la Ordenanza de
Protección del Medio Ambiente Acústico, en concreto lo que se refiere a sus artículos
14.3
La sanción por la comisión de esta falta grave se tipifica en los artículos 27.4 y 14 de
la Ordenanza de Protección del medio ambiente acústico con la cuantía de 601 a 1.500
euros, todo ello en relación con el artículo 140 de la LRBRL, de 2 de abril de 1985.
Segundo:Nombrar instructora de este expediente a Dña. Antonia Martínez Porcel,
Administrativa del Servicio de Medio Ambiente, procediendo a comunicarle tal
nombramiento, dándole traslado de toda la documentación que obra en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el Art. 64.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Art. 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, podrá promoverse
su recusación por los interesados, en cualquier momento del procedimiento, si concurren
las causas expresamente enumeradas en el Art. 23 de la ley 40/2015.

cve: BOE-N-2025-45d8c2612f725fc5e2a01b6e5e4a9656b723895e
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A la vista del informe que emite el Jefe de Servicio y en virtud de las competencias
atribuidas por el art.º 21.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del
Régimen Local, a esta Alcaldía resuelvo: