Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Villanueva De La Cañada. (BOE-N-2025-7212)
Anuncio de notificación de 26 de diciembre de 2024 en procedimiento Orden de Ejecución de limpieza de parcela en Castillo de Malpica, 25. Expediente nº 25.03.31/2024/0013.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 2
El artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
establece que «Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber
de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro,
realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, de
mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso
efectivo».
Finalmente, el artículo 170 de la norma que antecede, preceptúa que «1. Los
Ayuntamientos deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación o
conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deterioradas o en condiciones
deficientes para su uso efectivo legítimo… Los Ayuntamientos estarán habilitados,
además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios
para su adaptación al ambiente. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a
elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate, pretender la
restitución de su aspecto originario o coadyuvar a su mejor conservación…
2. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la
Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de
conservación.
b) Imposición de las sanciones previstas en la presente Ley.
c) Expropiación forzosa.»
En consecuencia, vistos los hechos y fundamentos que anteceden, al amparo de la
competencia que a esta Alcaldía otorga el artículo 157 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, RESUELVO:
Primero. Ordenar al propietario la ejecución en la parcela sita en la calle Castillo de
Malpica, 25 de este municipio, los trabajos anteriormente referidos, en un plazo máximo
de DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente al de notificación de la presente resolución.
Tercero. Notificar la presente la presente resolución significando que la misma es
definitiva en vía administrativa, pudiendo ser impugnada, potestativamente, en
Reposición ante esta Alcaldía, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día
siguientes a su notificación, o bien, directamente, mediante la presentación de un
Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.””
Villanueva de la Cañada, 26 de diciembre de 2024.- Secretario General -Antonio
Moya Jiménez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-76d6708c5a2a00e8d26748c3fda6b247a63a094d
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Apercibir a los interesados de que el incumplimiento de la orden que
antecede dará lugar a la ejecución subsidiaria a su costa.
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 2
El artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
establece que «Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber
de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro,
realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, de
mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso
efectivo».
Finalmente, el artículo 170 de la norma que antecede, preceptúa que «1. Los
Ayuntamientos deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación o
conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deterioradas o en condiciones
deficientes para su uso efectivo legítimo… Los Ayuntamientos estarán habilitados,
además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios
para su adaptación al ambiente. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a
elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate, pretender la
restitución de su aspecto originario o coadyuvar a su mejor conservación…
2. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la
Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de
conservación.
b) Imposición de las sanciones previstas en la presente Ley.
c) Expropiación forzosa.»
En consecuencia, vistos los hechos y fundamentos que anteceden, al amparo de la
competencia que a esta Alcaldía otorga el artículo 157 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, RESUELVO:
Primero. Ordenar al propietario la ejecución en la parcela sita en la calle Castillo de
Malpica, 25 de este municipio, los trabajos anteriormente referidos, en un plazo máximo
de DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente al de notificación de la presente resolución.
Tercero. Notificar la presente la presente resolución significando que la misma es
definitiva en vía administrativa, pudiendo ser impugnada, potestativamente, en
Reposición ante esta Alcaldía, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día
siguientes a su notificación, o bien, directamente, mediante la presentación de un
Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.””
Villanueva de la Cañada, 26 de diciembre de 2024.- Secretario General -Antonio
Moya Jiménez
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-76d6708c5a2a00e8d26748c3fda6b247a63a094d
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Segundo. Apercibir a los interesados de que el incumplimiento de la orden que
antecede dará lugar a la ejecución subsidiaria a su costa.