Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Dénia. (BOE-N-2025-7178)
Anuncio de notificación de 26 de diciembre de 2024 en procedimiento notificación a los interesados sobre resolución de diferentes expedientes de vehículos abandonados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 3
del presente expediente. La citada Mercantil deberá facilitar copia de la certificación de
descontaminación en el supuesto de ser requisito según el tipo de vehículo, así como
copia del acta de destrucción, expedida por el Centro de Tratamiento Autorizado (CAT)
en el cual se hubiera depositado aquel, en el caso de no requerir el referido certificado
de descontaminación.
Trasladar a los servicios económicos municipales esta Resolución a fin de que cause
baja de pago del Impuesto de Circulación el vehículo reseñado, cuyo referido impuesto
sea abonado en este Ayuntamiento de Dénia, cuando la Jefatura Provincial de Tráfico de
Alicante comunique la baja.
Dar conocimiento a la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante, con el fin de que al
vehículo que conste en ella y aún no esté dado de baja definitiva en Tráfico, se le realice
la mencionada reseña, en caso de que el Gestor Autorizado no efectúe dicha gestión.
Notificar la presente Resolución al interesado/a titular del vehículo.
Contra el anterior acto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer de
manera potestativa:
-Recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado en el plazo de
un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de notificación.
-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo
competente, de acuerdo con el art. 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio (BOE nº 167 de 14
de julio) reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses, contados desde el
siguiente día al de la recepción de la presente notificación, y en ausencia de resolución
expresa del recurso de reposición potestativo, el plazo será de seis meses a partir del
día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica, se produzca el
acto presunto.
No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
cve: BOE-N-2025-6093a2bf735a320dde82d1d3f85fb1c4a1b4d6cb
Verificable en https://www.boe.es
Dénia, 26 de diciembre de 2024.- Vicente Grimalt Boronat, Alcalde-Presidente
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Supl. N. Pág. 3
del presente expediente. La citada Mercantil deberá facilitar copia de la certificación de
descontaminación en el supuesto de ser requisito según el tipo de vehículo, así como
copia del acta de destrucción, expedida por el Centro de Tratamiento Autorizado (CAT)
en el cual se hubiera depositado aquel, en el caso de no requerir el referido certificado
de descontaminación.
Trasladar a los servicios económicos municipales esta Resolución a fin de que cause
baja de pago del Impuesto de Circulación el vehículo reseñado, cuyo referido impuesto
sea abonado en este Ayuntamiento de Dénia, cuando la Jefatura Provincial de Tráfico de
Alicante comunique la baja.
Dar conocimiento a la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante, con el fin de que al
vehículo que conste en ella y aún no esté dado de baja definitiva en Tráfico, se le realice
la mencionada reseña, en caso de que el Gestor Autorizado no efectúe dicha gestión.
Notificar la presente Resolución al interesado/a titular del vehículo.
Contra el anterior acto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer de
manera potestativa:
-Recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado en el plazo de
un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de notificación.
-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo
competente, de acuerdo con el art. 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio (BOE nº 167 de 14
de julio) reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses, contados desde el
siguiente día al de la recepción de la presente notificación, y en ausencia de resolución
expresa del recurso de reposición potestativo, el plazo será de seis meses a partir del
día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica, se produzca el
acto presunto.
No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
cve: BOE-N-2025-6093a2bf735a320dde82d1d3f85fb1c4a1b4d6cb
Verificable en https://www.boe.es
Dénia, 26 de diciembre de 2024.- Vicente Grimalt Boronat, Alcalde-Presidente
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X