Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-3984)
BOP-2025-3984 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Actividades Culturales prestadas por el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
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d. Escuela Municipal de Navidad:
Precio alumno/a Precio
Escuela de Navidad completa 42,00 €
Artículo 5. Obligación de pago.
1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace
desde que se formalice la matrícula de los servicios o actividades especificados en el
artículo anterior, tras haber sido admitido definitivamente como alumno.
2. El pago del precio público se realizará mediante autoliquidación, en el modelo
establecido al efecto por el Ayuntamiento, efectuándose el ingreso de la misma en la
entidad financiera que se determine o mediante recibo domiciliado.
3. La devolución de los importes satisfechos por estos precios públicos sólo cabrá
cuando la prestación del servicio o la realización de la actividad no haya podido tener
lugar por causa imputable al Ayuntamiento. A tales efectos en el impreso de matrícula
los padres/madres, tutores etc. firmarán la renuncia expresa a solicitar la devolución de
su importe en caso de que no se cursaran los estudios por causas imputables al alumno.
Artículo 6. Abono del importe.
Los alumnos satisfarán el importe del precio público de forma trimestral, salvo en
los casos que el curso finalice sin llegar a cumplir un periodo trimestral, caso en que se
satisfará el importe proporcionalmente a los meses de clases realizadas.
El primer pago se realizará antes del comienzo del curso correspondiente. Los
siguientes se realizarán preferentemente en los 10 primeros días de octubre, enero y
abril respectivamente.
En caso de impago del segundo, o tercer trimestre, el pago del mismo podrá
exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Una vez se haya abonado el importe establecido se procederá a la formalización de
la matrícula en la Secretaría del Centro. Para ello el alumno entregará la documentación
exigida acompañada de la copia para el Centro del ejemplar de la autoliquidación del
primer plazo. Comprobada la documentación presentada y el abono de matrícula se
formalizará la misma, conservándose por la Secretaría del Centro el ejemplar de
autoliquidación, así como de la documentación restante.
Artículo 7. Exenciones y Bonificaciones
1. No se concederá exención ni bonificación alguna salvo la exención establecida
en el apartado 2 de este artículo. Se establece exención del precio público para los
alumnos cuyas circunstancias familiares económicas y sociales le impidan hacer frente
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Viernes, 1 de agosto de 2025
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