Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2025-3918)
BOP-2025-3918 Bases reguladoras y convocatoria del proceso de selección, para la cobertura en propiedad, por el sistema general de turno libre, mediante el procedimiento de oposición, de una (1) plaza de Auxiliar Administrativo, encuadrada en la Escala de Administración
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Los/as interesados/as deberán presentar su solicitud registrada, en soporte papel, en
cualquiera de los lugares señalados en la presente base.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante del
proceso selectivo, sin que proceda su subsanación.
Asimismo, deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la Base Segunda, en la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.2 c) Derechos de examen. Se fijan en la cantidad de 21,02 € de conformidad con lo
establecido en el art. 4 de la Ordenanza fiscal n.º 43 reguladora de la Tasa por Derechos de
Examen del Ayuntamiento de Montánchez (BOP n.º 0093 de 19/05/2021) , no obstante, estarán
exentos del pago de la misma los que se encuentren en alguno de los supuestos fijados en
dicho art. 4 de la Ordenanza.
La Tasa, será satisfechos por los aspirantes dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Junto con la solicitud se deberá acompañar el justificante del ingreso efectuado. Los derechos
de examen podrán ser satisfechos por los interesados mediante ingreso o transferencia en la
cuenta ES54 0030 5161 84 0000063271, de la entidad BANCO SANTANDER, a nombre del
Ayuntamiento de Montánchez, haciendo constar como concepto que corresponden a “
Derechos de examen Auxiliar Administrativo . Personal Laboral Fijo”
Cuando por causas no imputables al/la sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que
constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe
correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al/la interesado/a.
Para todo lo relativo a dicha Tasa, se estará a lo que establece la Ordenanza Reguladora
indicada, que se encuentra publicada en la página Web municipal. Dirección:
https://www.montanchez.es/normativa-municipal.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el
proceso selectivo.
CVE:
BOP-2025-3918
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de julio de 2025
N.º 0144
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