Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2025-3918)
BOP-2025-3918 Bases reguladoras y convocatoria del proceso de selección, para la cobertura en propiedad, por el sistema general de turno libre, mediante el procedimiento de oposición, de una (1) plaza de Auxiliar Administrativo, encuadrada en la Escala de Administración
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tiempos y medios en función de las circunstancias específicas de cada ejercicio, según Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, o norma que la modifique o sustituya.
Además podrán solicitar del interesado información adicional respecto de la adaptación
solicitada. Los órganos de selección darán traslado al interesado de las condiciones en que se
celebrará la prueba para la que se solicitó la adaptación.
No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos
competentes de los Servicios Sociales, Servicios Médicos o de los órganos técnicos
competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos/as de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor,
debidamente alegada y justificada con anterioridad a la celebración del ejercicio, y apreciado
libremente por el Tribunal que, en cualquier momento podrá requerir a los/as aspirantes para
que acrediten su personalidad.
6.3. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la
finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no
pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser
valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de
la identidad de los aspirantes.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección.
7.1. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública
de Extremadura, se realizarán a través del sistema de oposición.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una única fase:
A) Oposición
CVE:
BOP-2025-3918
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de julio de 2025
N.º 0144
Pág. 17715
PRE/1822/2006, de 9 de junio, o norma que la modifique o sustituya.
Además podrán solicitar del interesado información adicional respecto de la adaptación
solicitada. Los órganos de selección darán traslado al interesado de las condiciones en que se
celebrará la prueba para la que se solicitó la adaptación.
No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos
competentes de los Servicios Sociales, Servicios Médicos o de los órganos técnicos
competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos/as de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor,
debidamente alegada y justificada con anterioridad a la celebración del ejercicio, y apreciado
libremente por el Tribunal que, en cualquier momento podrá requerir a los/as aspirantes para
que acrediten su personalidad.
6.3. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la
finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no
pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser
valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de
la identidad de los aspirantes.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección.
7.1. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública
de Extremadura, se realizarán a través del sistema de oposición.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una única fase:
A) Oposición
CVE:
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Verificable
en:
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