Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Miravete. (BOP-2025-3915)
BOP-2025-3915 Licitación Licencia N.º 1 de Auto - Turismo.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El cambio en las características técnicas del vehículo de forma que imposibilite el transporte de
personas, faculta al Ayuntamiento para revocar la presente licencia.
DÉCIMO PRIMERA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Este procedimiento tiene carácter administrativo y el órgano competente tiene la facultad de
resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia de la concesión de la licencia,
sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a
los requisitos señalados en la Ley.
Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y
serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de
reposición, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que lo dictó, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley
Reguladora de dicha Jurisdicción, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Cáceres, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS.
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en
cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos
personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida
la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o
daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento
general de protección de datos).
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados
de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la
presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación
serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado
mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CVE:
BOP-2025-3915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de julio de 2025
N.º 0144
Pág. 17696
personas, faculta al Ayuntamiento para revocar la presente licencia.
DÉCIMO PRIMERA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Este procedimiento tiene carácter administrativo y el órgano competente tiene la facultad de
resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia de la concesión de la licencia,
sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a
los requisitos señalados en la Ley.
Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y
serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de
reposición, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que lo dictó, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley
Reguladora de dicha Jurisdicción, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Cáceres, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS.
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en
cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos
personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida
la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o
daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento
general de protección de datos).
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados
de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la
presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación
serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado
mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CVE:
BOP-2025-3915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0144
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