Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-3911)
BOP-2025-3911 Línea de ayudas económicas alumnos/as de Grado y Máster Universitarios. Curso 2024-2025.
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los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los motivos de denegación pueden ser los siguientes:
Por no reunir cualquiera de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Por no subsanar la falta de documentación en fecha y forma.
Por falsear u omitir requisitos o información requeridos en esta convocatoria.
Por no justificar las prestaciones económicas concedidas con anterioridad, por el mismo
concepto.
Por haber presentado la solicitud fuera del plazo establecido.
7.2. El órgano colegiado competente para la valoración de las solicitudes será la Comisión de
Valoración que estará integrada por: un Presidente (que será el Concejal de Formación,
Cultura y Deportes), un/a Secretario/a (funcionario/a del Ayuntamiento) y 2 vocales.
7.3. Se elevará propuesta de resolución, en la que se incluirán dos relaciones separadas, una
primera con los/as aspirantes que recibirán la ayuda, y una segunda, con los/as aspirantes
cuyas solicitudes hayan sido denegadas, especificando las causas de la denegación,
concediéndose un plazo de 10 días para alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución
definitiva y la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación dictará resolución en un plazo
máximo de quince días a contar desde la elevación de la propuesta anterior.
Las notificaciones con los resultados provisionales y definitivos de adjudicación de las ayudas
serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcántara y en su Sede
Electrónica.
7.4. Será preceptivo certificado previo del Interventor/a sobre la existencia de crédito disponible
suficiente y adecuado, así como la fiscalización previa del gasto.
7.5. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución final del procedimiento no podrá
exceder de seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria,
transcurrido el cual, la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por
silencio administrativo, a los efectos de la interposición de los recursos que sean procedentes
en Derecho.
7.6. La resolución adoptada pone fin a la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el art.
114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y contra la misma podrá interponerse recurso
CVE:
BOP-2025-3911
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de julio de 2025
N.º 0144
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