Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-3909)
BOP-2025-3909 Línea de ayudas económicas Ed. Infantil, Ed. Primaria y Ed. Secundaria. Curso 2024-2025.
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6.3. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
Fotocopia DNI, NIE o pasaporte del/a solicitante (padre, madre o tutor/a legal
solicitante).
Fotocopia del Libro de Familia donde figure el alumno beneficiario.
Certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(Hacienda).
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social.
Facturas originales o fotocopia compulsada de los gastos originados con referencia al
curso 2024/2025.
Justificante acreditativo de no percibir otras ayudas por el mismo concepto, en su caso
(Declaración jurada).
Alta a terceros de la cuenta en la que se procederá a formalizar el ingreso de las
ayudas. El solicitante de las ayudas deberá figurar como titular o autorizado en la
cuenta.
7.Procedimiento de concesión, tramitación y plazos.
7.1. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, se procederá al examen, evaluación
de las solicitudes y documentación presentada y demás circunstancias que deban tenerse en
cuenta. Como resultado se confeccionará un listado provisional de admitidos y excluidos, que
se expondrá al público en el tablón de anuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de
Alcántara. En este listado figurará la causa de exclusión.
Si las solicitudes no reuniesen los requisitos exigidos o se apreciasen errores, deficiencias o la
omisión de datos o de la documentación necesaria, los interesados tendrán un plazo máximo e
improrrogable de 10 días hábiles para subsanar los defectos observados.
De no hacerlo se tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que
así lo declare en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los motivos de denegación pueden ser los siguientes:
Por no reunir cualquiera de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Por no subsanar la falta de documentación en fecha y forma.
Por falsear u omitir requisitos o información requeridos en esta convocatoria.
Por no justificar las prestaciones económicas concedidas con anterioridad, por el mismo
concepto.
Por haber presentado la solicitud fuera del plazo establecido.
CVE:
BOP-2025-3909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de julio de 2025
N.º 0144
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