Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Comarca de Las Hurdes. (BOP-2025-3857)
BOP-2025-3857 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
12 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS
“COMARCA DE LAS HURDES”
C/ Río s/n - C.P. 10623 VEGAS DE CORIA - NUÑOMORAL
(CACERES)
Tf: 927 43 41 36/23 Fax: 927 43 41 11
e-mail: administracion@mancomunidadhurdes.org
Comprobado que la solicitud se encuentra debidamente cumplimentada y que se aportan con
la misma todos los documentos exigidos, previo informe técnico de los Servicios Sociales,
especificando si la personas solicitantes y sus respectivas unidades de convivencia, reúnen o
no los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas; si los gastos a los que estas se
van a destinar tienen la consideración de subvencionables y si las facturas o justificantes
presentados, resultan adecuados y suficientes de acuerdo con la normativa reguladora,
formulará la correspondiente Propuesta de Resolución.
5º.- RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
La Mancomunidad de Hurdes dictará resolución de concesión de la Ayuda, dentro del plazo
de diez días hábiles, a contar desde que se complete el expediente.
6º.- NOTIFICACIÓN Y RECURSOS.
La resolución de concesión, será notificada a la persona interesada, en la forma establecida
en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Común
de las Administraciones Públicas y contra la misma podrá interponerse, recurso de reposición,
potestativo, en el plazo de un mes, ante la Presidencia la Mancomunidad o directamente,
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Cáceres en el plazo de dos meses, a contar, en uno y otro caso, a partir del día siguiente a su
notificación.
VII.- PAGO DE LA AYUDA
1.- Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para el Programa de Respiro
Familiar se realizará a la persona beneficiaria si el gasto ha sido realizado conforme a la
presente ordenanza y previa presentación de las facturas acreditativas del gasto, siempre que
su fecha de emisión corresponda a fecha posterior al inicio del plazo de la convocatoria y
hasta el 15 de diciembre de 2025, y se trate de gastos subvencionables de acuerdo con la Base
V de la presente convocatoria.
En el supuesto de que se presenten gastos realizados y pagados, solo se consideran
financiables con cargo a este Programa las facturas emitidas con posterioridad a la publicación
de la ordenanza, debiendo aportarse copia del justificante de pago de las mismas.
2.- La acreditación del gasto se efectuará mediante los originales o las copias de las facturas,
en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el
Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y
la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto
sobre el Valor Añadido.
En las facturas justificativas del gasto deberá figurar identificada la persona dependiente y/o
con discapacidad beneficiaria del servicio y el número de horas y/o días durante los cuales se
ha prestado el mismo,
CVE:
BOP-2025-3857
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
Pág. 17471
“COMARCA DE LAS HURDES”
C/ Río s/n - C.P. 10623 VEGAS DE CORIA - NUÑOMORAL
(CACERES)
Tf: 927 43 41 36/23 Fax: 927 43 41 11
e-mail: administracion@mancomunidadhurdes.org
Comprobado que la solicitud se encuentra debidamente cumplimentada y que se aportan con
la misma todos los documentos exigidos, previo informe técnico de los Servicios Sociales,
especificando si la personas solicitantes y sus respectivas unidades de convivencia, reúnen o
no los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas; si los gastos a los que estas se
van a destinar tienen la consideración de subvencionables y si las facturas o justificantes
presentados, resultan adecuados y suficientes de acuerdo con la normativa reguladora,
formulará la correspondiente Propuesta de Resolución.
5º.- RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
La Mancomunidad de Hurdes dictará resolución de concesión de la Ayuda, dentro del plazo
de diez días hábiles, a contar desde que se complete el expediente.
6º.- NOTIFICACIÓN Y RECURSOS.
La resolución de concesión, será notificada a la persona interesada, en la forma establecida
en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Común
de las Administraciones Públicas y contra la misma podrá interponerse, recurso de reposición,
potestativo, en el plazo de un mes, ante la Presidencia la Mancomunidad o directamente,
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Cáceres en el plazo de dos meses, a contar, en uno y otro caso, a partir del día siguiente a su
notificación.
VII.- PAGO DE LA AYUDA
1.- Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para el Programa de Respiro
Familiar se realizará a la persona beneficiaria si el gasto ha sido realizado conforme a la
presente ordenanza y previa presentación de las facturas acreditativas del gasto, siempre que
su fecha de emisión corresponda a fecha posterior al inicio del plazo de la convocatoria y
hasta el 15 de diciembre de 2025, y se trate de gastos subvencionables de acuerdo con la Base
V de la presente convocatoria.
En el supuesto de que se presenten gastos realizados y pagados, solo se consideran
financiables con cargo a este Programa las facturas emitidas con posterioridad a la publicación
de la ordenanza, debiendo aportarse copia del justificante de pago de las mismas.
2.- La acreditación del gasto se efectuará mediante los originales o las copias de las facturas,
en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el
Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y
la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto
sobre el Valor Añadido.
En las facturas justificativas del gasto deberá figurar identificada la persona dependiente y/o
con discapacidad beneficiaria del servicio y el número de horas y/o días durante los cuales se
ha prestado el mismo,
CVE:
BOP-2025-3857
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
Pág. 17471