Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Santa María. (BOP-2025-3854)
BOP-2025-3854 Delegación Competencias Disciplina Urbanística a la Diputación Provincial de Cáceres.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Torre de Santa María
ANUNCIO. Delegación Competencias Disciplina Urbanística a la Diputación
Provincial de Cáceres.
El Pleno del Ayuntamiento de Torre de Santa María, en sesión extraordinaria celebrada el día 5
de junio de 2025, adoptó, entre otros, el acuerdo de DELEGACIÓN INTERSUBJETIVA DE LA
COMPETENCIA EN MATERIA DE DISCIPLINA URBANÍSTICA A LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE CÁCERES cuya parte dispositiva es la que sigue:
<
Diputación Provincial de Cáceres comprenden las relativas a inspección urbanística (en sus
aspectos relacionados con la disciplina urbanística), protección de la legalidad y sancionadoras
en materia de urbanismo respecto de los supuestos de hecho contemplados expresamente en
la Disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura. En ningún caso, se entienden incluidas en
las competencias delegadas la adopción de las medidas de restauración de la legalidad
urbanística mediante la legalización del acto o del uso ejecutado ni el inicio de los
procedimientos de suspensión y anulación de los posibles actos administrativos legitimadores
en los que pudiera ampararse la actuación ilegal, según lo establecido en el artículo 217 del
reglamento general de la LOTUS y resto de legislación concurrente, por lo que el municipio
deberá tramitar y resolver dichos procedimientos en cualquier expediente de protección de la
legalidad urbanística que se haya delegado a la Diputación Provincial de Cáceres.
Segundo.- Las competencias en materia de disciplina urbanística que ejercerá la Diputación
Provincial de Cáceres comprenden, asimismo, la relativa a la resolución de los recursos
administrativos que puedan interponerse en el ejercicio de las competencias delegadas.
Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el órgano
correspondiente de la Administración delegante.
Cuarto.- Los importes económicos derivados de la imposición de sanciones urbanísticas o
multas coercitivas por parte de la Administración delegada se imputarán a favor de la
CVE:
BOP-2025-3854
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
Pág. 17456
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Torre de Santa María
ANUNCIO. Delegación Competencias Disciplina Urbanística a la Diputación
Provincial de Cáceres.
El Pleno del Ayuntamiento de Torre de Santa María, en sesión extraordinaria celebrada el día 5
de junio de 2025, adoptó, entre otros, el acuerdo de DELEGACIÓN INTERSUBJETIVA DE LA
COMPETENCIA EN MATERIA DE DISCIPLINA URBANÍSTICA A LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE CÁCERES cuya parte dispositiva es la que sigue:
<
aspectos relacionados con la disciplina urbanística), protección de la legalidad y sancionadoras
en materia de urbanismo respecto de los supuestos de hecho contemplados expresamente en
la Disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura. En ningún caso, se entienden incluidas en
las competencias delegadas la adopción de las medidas de restauración de la legalidad
urbanística mediante la legalización del acto o del uso ejecutado ni el inicio de los
procedimientos de suspensión y anulación de los posibles actos administrativos legitimadores
en los que pudiera ampararse la actuación ilegal, según lo establecido en el artículo 217 del
reglamento general de la LOTUS y resto de legislación concurrente, por lo que el municipio
deberá tramitar y resolver dichos procedimientos en cualquier expediente de protección de la
legalidad urbanística que se haya delegado a la Diputación Provincial de Cáceres.
Segundo.- Las competencias en materia de disciplina urbanística que ejercerá la Diputación
Provincial de Cáceres comprenden, asimismo, la relativa a la resolución de los recursos
administrativos que puedan interponerse en el ejercicio de las competencias delegadas.
Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el órgano
correspondiente de la Administración delegante.
Cuarto.- Los importes económicos derivados de la imposición de sanciones urbanísticas o
multas coercitivas por parte de la Administración delegada se imputarán a favor de la
CVE:
BOP-2025-3854
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
Pág. 17456