Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2025-3843)
BOP-2025-3843 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencia de Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Otros Elementos con Finalidad Lucrativa.
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5. Colocación en la terraza de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen, sonido o
vibraciones acústicas, sin preceptiva autorización, independientemente de las infracciones cometidas
por la emisión de ruidos.
6. La instalación de terraza de forma que se obstaculicen zonas de paso peatonal, el acceso a centros o
locales públicos o privados y el tránsito de vehículos.
7. Los incumplimientos de la presente Ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves.
Artículo 22. Son infracciones graves:
1. La ocupación de la vía pública con mayor número de mobiliario que el autorizado.
2. La falta de recogida diaria de la terraza.
3. El deterioro grave en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al
establecimiento que se produzcan a consecuencia de la actividad objeto de la licencia.
4. La venta a través de ventana cuando no se reúnan los requisitos exigidos en la ordenanza.
5. La no exhibición del documento de autorización anual de ocupación de la vía pública.
6. La instalación de cualquier elemento en la terraza sin la debida autorización municipal, sin estar
homologado cuando ello sea preceptivo, o sin reunir los requisitos de colorido y otros exigidos en la
presente Ordenanza.
7. No respetar el horario de apertura y cierre de la terraza.
8. La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.
Artículo 23. Son infracciones muy graves:
1. La instalación de terraza sin licencia municipal.
2. La instalación de terraza en emplazamiento distinto al autorizado.
3. La ocupación con mayor número de veladores de los autorizados en más de un treinta por ciento.
4. Desobedecer las órdenes de los Servicios Municipales, así como obstruir su labor inspectora.
5. La falta de retirada de la terraza al finalizar la temporada.
6. El anclaje de toldos mediante tornillos al pavimento, sin autorización municipal.
7. Ceder por cualquier título o subarrendar la explotación de la terraza a terceras personas.
8. La negativa a recoger la terraza habiendo sido requerido al efecto por la Autoridad Municipal o sus
Agentes, con motivo de la celebración de algún acto en la zona de ubicación o influencia de la terraza.
9. No levantar la terraza de inmediato en situaciones de emergencia y/o evacuación.
10. La comisión de dos infracciones graves.
Artículo 24. Sanciones.
1. Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
• Las infracciones leves se penalizarán con multa de 50 hasta 150 euros.
• Las infracciones graves con multa de 151 a 300 euros.
• Las infracciones muy graves con multa de 301 a 600 euros.
2. Con independencia de las sanciones, el incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia
podrá dar lugar a la suspensión temporal o la revocación de la autorización, atendiendo a la gravedad de
la infracción, trascendencia social del hecho y otras circunstancias que concurran en el caso así como otros
elementos que puedan considerarse atenuantes o agravantes.
CVE:
BOP-2025-3843
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
Pág. 17413
vibraciones acústicas, sin preceptiva autorización, independientemente de las infracciones cometidas
por la emisión de ruidos.
6. La instalación de terraza de forma que se obstaculicen zonas de paso peatonal, el acceso a centros o
locales públicos o privados y el tránsito de vehículos.
7. Los incumplimientos de la presente Ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves.
Artículo 22. Son infracciones graves:
1. La ocupación de la vía pública con mayor número de mobiliario que el autorizado.
2. La falta de recogida diaria de la terraza.
3. El deterioro grave en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al
establecimiento que se produzcan a consecuencia de la actividad objeto de la licencia.
4. La venta a través de ventana cuando no se reúnan los requisitos exigidos en la ordenanza.
5. La no exhibición del documento de autorización anual de ocupación de la vía pública.
6. La instalación de cualquier elemento en la terraza sin la debida autorización municipal, sin estar
homologado cuando ello sea preceptivo, o sin reunir los requisitos de colorido y otros exigidos en la
presente Ordenanza.
7. No respetar el horario de apertura y cierre de la terraza.
8. La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.
Artículo 23. Son infracciones muy graves:
1. La instalación de terraza sin licencia municipal.
2. La instalación de terraza en emplazamiento distinto al autorizado.
3. La ocupación con mayor número de veladores de los autorizados en más de un treinta por ciento.
4. Desobedecer las órdenes de los Servicios Municipales, así como obstruir su labor inspectora.
5. La falta de retirada de la terraza al finalizar la temporada.
6. El anclaje de toldos mediante tornillos al pavimento, sin autorización municipal.
7. Ceder por cualquier título o subarrendar la explotación de la terraza a terceras personas.
8. La negativa a recoger la terraza habiendo sido requerido al efecto por la Autoridad Municipal o sus
Agentes, con motivo de la celebración de algún acto en la zona de ubicación o influencia de la terraza.
9. No levantar la terraza de inmediato en situaciones de emergencia y/o evacuación.
10. La comisión de dos infracciones graves.
Artículo 24. Sanciones.
1. Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
• Las infracciones leves se penalizarán con multa de 50 hasta 150 euros.
• Las infracciones graves con multa de 151 a 300 euros.
• Las infracciones muy graves con multa de 301 a 600 euros.
2. Con independencia de las sanciones, el incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia
podrá dar lugar a la suspensión temporal o la revocación de la autorización, atendiendo a la gravedad de
la infracción, trascendencia social del hecho y otras circunstancias que concurran en el caso así como otros
elementos que puedan considerarse atenuantes o agravantes.
CVE:
BOP-2025-3843
Verificable
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N.º 0141
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