Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Presidencia de la Junta de Extremadura, Interior y Diálogo Social. (BOP-2025-3837)
BOP-2025-3837 Convocatoria proceso unificado para la provisión de 68 plazas de Agente de la Policía Local en ayuntamientos de Extremadura.
48 páginas totales
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la puntuación obtenida en el proceso selectivo y atendiendo al criterio de proximidad geográfica
a su domicilio de residencia habitual que hayan hecho constar en su solicitud de participación.
En caso de producirse renuncias con posterioridad a dicho acto, se reasignarán las plazas por el
orden de preferencia que se hubiera manifestado en el mismo y se requerirá, exclusivamente a
las personas que se precisaran de la lista de reserva, para que realicen su elección de igual manera
a la prevista en el párrafo anterior.
Asignadas las plazas convocadas de acuerdo con la elección manifestada por las personas
aspirantes, la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil hará pública la
relación de las que han superado la fase de oposición y las plazas adjudicadas a las mismas.
8.4. Presentación de documentos.
Publicada la asignación de las plazas de acuerdo con lo previsto en el punto anterior, las personas
incluidas en dicha relación estarán obligadas, cuando se hubieran opuesto de manera expresa a
la consulta por parte del órgano gestor del cumplimiento de los requisitos recogidos en las letras
c), e) y g) del punto 1 de la base segunda, a presentar en la ASPEX, dentro del plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación referida en el párrafo anterior, los
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en las letras anteriores.
Quienes habiéndose opuesto expresamente a la consulta prevista en el párrafo anterior no los
aportaran, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser
nombradas y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
En este supuesto, la ASPEX formulará propuesta de nombramiento a favor de la siguiente
persona aprobada por orden de puntuación, conforme a lo previsto en el apartado segundo de
esta base.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público no deberán justificar las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso
presentar certificación de la Administración Pública de origen, acreditando su condición y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública,
la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación
administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que
se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso,
emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
8.5. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez acreditados documentalmente los requisitos y condiciones establecidos en las bases de
la convocatoria por parte de las personas incluidas en la relación definitiva de aprobados de la
fase de oposición, se hará pública la relación final de personas junto con las plazas asignadas. Sin
perjuicio de dicha publicación, la ASPEX comunicará oficialmente a los ayuntamientos los datos
de las personas a las que se les han adjudicadas las plazas convocadas, a efectos de su
CVE:
BOP-2025-3837
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
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la puntuación obtenida en el proceso selectivo y atendiendo al criterio de proximidad geográfica
a su domicilio de residencia habitual que hayan hecho constar en su solicitud de participación.
En caso de producirse renuncias con posterioridad a dicho acto, se reasignarán las plazas por el
orden de preferencia que se hubiera manifestado en el mismo y se requerirá, exclusivamente a
las personas que se precisaran de la lista de reserva, para que realicen su elección de igual manera
a la prevista en el párrafo anterior.
Asignadas las plazas convocadas de acuerdo con la elección manifestada por las personas
aspirantes, la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil hará pública la
relación de las que han superado la fase de oposición y las plazas adjudicadas a las mismas.
8.4. Presentación de documentos.
Publicada la asignación de las plazas de acuerdo con lo previsto en el punto anterior, las personas
incluidas en dicha relación estarán obligadas, cuando se hubieran opuesto de manera expresa a
la consulta por parte del órgano gestor del cumplimiento de los requisitos recogidos en las letras
c), e) y g) del punto 1 de la base segunda, a presentar en la ASPEX, dentro del plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación referida en el párrafo anterior, los
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en las letras anteriores.
Quienes habiéndose opuesto expresamente a la consulta prevista en el párrafo anterior no los
aportaran, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser
nombradas y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
En este supuesto, la ASPEX formulará propuesta de nombramiento a favor de la siguiente
persona aprobada por orden de puntuación, conforme a lo previsto en el apartado segundo de
esta base.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público no deberán justificar las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso
presentar certificación de la Administración Pública de origen, acreditando su condición y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública,
la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación
administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que
se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso,
emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
8.5. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez acreditados documentalmente los requisitos y condiciones establecidos en las bases de
la convocatoria por parte de las personas incluidas en la relación definitiva de aprobados de la
fase de oposición, se hará pública la relación final de personas junto con las plazas asignadas. Sin
perjuicio de dicha publicación, la ASPEX comunicará oficialmente a los ayuntamientos los datos
de las personas a las que se les han adjudicadas las plazas convocadas, a efectos de su
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