Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2025-3603)
BOP-2025-3603 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
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2. El concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas
será el que se determine con carácter general por la Administración del Estado.
En su defecto se estará a lo dispuesto en el Código de la Circulación por lo que respecta a los
diferentes tipos de vehículos.
Artículo 6. Bonificaciones.
1. Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan
una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si
ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la
fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Talaván, 7 de julio de 2025
Luis Enrique Periáñez Fernández
ALCALDE - PRESIDENTE
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 7,57
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 15,15
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 30,29
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 60,58
CVE:
BOP-2025-3603
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de julio de 2025
N.º 0131
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