Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2025-3603)
BOP-2025-3603 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Talaván
ANUNCIO. Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora reguladora del Impuesto de vehículos de tracción mecánica,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo
17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 5.- TARIFAS.
1. Se aplicarán las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 96.1 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, que se transcribe a continuación, con la aplicación, sobre las
tarifas establecidas en la ley, de los coeficientes de incremento que se establecen a
continuación:
Potencia y clase de vehículo Cuota
–
Euros
A) Turismos:
De menos de ocho caballos fiscales. 12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 34,08
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 71,94
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 89,61
De 20 caballos fiscales en adelante. 112,00
CVE:
BOP-2025-3603
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de julio de 2025
N.º 0131
Pág. 16456
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Talaván
ANUNCIO. Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora reguladora del Impuesto de vehículos de tracción mecánica,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo
17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 5.- TARIFAS.
1. Se aplicarán las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 96.1 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, que se transcribe a continuación, con la aplicación, sobre las
tarifas establecidas en la ley, de los coeficientes de incremento que se establecen a
continuación:
Potencia y clase de vehículo Cuota
–
Euros
A) Turismos:
De menos de ocho caballos fiscales. 12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 34,08
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 71,94
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 89,61
De 20 caballos fiscales en adelante. 112,00
CVE:
BOP-2025-3603
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de julio de 2025
N.º 0131
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