Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2025-3601)
BOP-2025-3601 Adjudicación enajenación del suelo destinado a polígono industrial de la unidad de ejecución UE-2 de las Normas Subsidiarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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TERCERO. Facultar expresamente a la Alcaldía-Presidencia para la firma de cuantos
documentos públicos o privados sean necesarios para la plena ejecución del presente acuerdo,
y en particular para la formalización del correspondiente contrato de compraventa en escritura
pública, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Decimoquinta del Pliego de
Condiciones, así como para realizar cuantas actuaciones sean precisas para la efectividad de
la adjudicación acordada.
CUARTO. Designar a la Alcaldía-Presidencia como órgano responsable del contrato, a los
efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa
adjudicataria, de conformidad con lo previsto en los pliegos de condiciones, la oferta
presentada y la normativa aplicable en materia de contratación y gestión patrimonial de las
entidades locales, así como de las Normas Subsidiarias Municipales.
QUINTO. Notificar el acuerdo a la empresa adjudicataria y continuar con la tramitación
administrativa del expediente.
SEXTO. Se proceda a dar publicidad del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia,
en la sede electrónica del Ayuntamiento conforme a la Cláusula Decimocuarta de los PCAP.
Se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del Art. 8.1.a) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno. Contra el Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto
notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
presente notificación, en el plazo de un mes, de conformidad con los Arts. 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado
Contencioso Administrativo competente, en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica
de la presente notificación, de conformidad con el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más
conveniente a su derecho.
Serradilla, 7 de julio de 2025
Francisco Javier Sánchez Vega
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-3601
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de julio de 2025
N.º 0131
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documentos públicos o privados sean necesarios para la plena ejecución del presente acuerdo,
y en particular para la formalización del correspondiente contrato de compraventa en escritura
pública, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Decimoquinta del Pliego de
Condiciones, así como para realizar cuantas actuaciones sean precisas para la efectividad de
la adjudicación acordada.
CUARTO. Designar a la Alcaldía-Presidencia como órgano responsable del contrato, a los
efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa
adjudicataria, de conformidad con lo previsto en los pliegos de condiciones, la oferta
presentada y la normativa aplicable en materia de contratación y gestión patrimonial de las
entidades locales, así como de las Normas Subsidiarias Municipales.
QUINTO. Notificar el acuerdo a la empresa adjudicataria y continuar con la tramitación
administrativa del expediente.
SEXTO. Se proceda a dar publicidad del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia,
en la sede electrónica del Ayuntamiento conforme a la Cláusula Decimocuarta de los PCAP.
Se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del Art. 8.1.a) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno. Contra el Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto
notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
presente notificación, en el plazo de un mes, de conformidad con los Arts. 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado
Contencioso Administrativo competente, en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica
de la presente notificación, de conformidad con el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más
conveniente a su derecho.
Serradilla, 7 de julio de 2025
Francisco Javier Sánchez Vega
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-3601
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de julio de 2025
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