Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2025-3591)
BOP-2025-3591 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal N.º 2, Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Tratamiento y Eliminación de los Mismos.
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2. A tal efecto, se aplicarán las siguientes Tarifas: En todas las categoría de calles.
Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar.
3. Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a cada
semestre del año, pasándose en el año dos recibos semestrales de cobro a los/as usuarios/as.
Artículo 5. Periodo Impositivo y Devengo.
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando este establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de
basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por
los/las contribuyentes sujetos a la Tasa, aunque estos/as se encuentren temporalmente
ausentes o las viviendas estén deshabitadas.
2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas de la tasa se devengarán el
primer día de cada periodo natural, semestralmente, en los casos de altas se producirá el
devengo en la fecha en que se produzca el alta, devengándose íntegro el periodo en que se
produzca la misma, para ello, se confeccionará el padrón correspondiente, que se tramitará
reglamentariamente. Transcurrido el periodo voluntario sin haberse hecho efectivo su ingreso,
pasará a ejecutiva.
Concepto Tarifa Semestral
Categoría 1: Viviendas (habitadas y deshabitadas) 50,00 €
Categoría 2: Naves, almacenes, cocheras independientes 10,33 €
Categoría 3 bancos, oficinas, despachos profesionales y
estudios
55,00 €
Categoría 4:
Establecimiento de Hostelería, local comercial o
de Servicios (Comercios en todas las categorías,
Supermercados y autoservicios, Industrias y
talleres o similares
55,00 €
CVE:
BOP-2025-3591
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de julio de 2025
N.º 0131
Pág. 16425
Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar.
3. Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a cada
semestre del año, pasándose en el año dos recibos semestrales de cobro a los/as usuarios/as.
Artículo 5. Periodo Impositivo y Devengo.
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando este establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de
basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por
los/las contribuyentes sujetos a la Tasa, aunque estos/as se encuentren temporalmente
ausentes o las viviendas estén deshabitadas.
2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas de la tasa se devengarán el
primer día de cada periodo natural, semestralmente, en los casos de altas se producirá el
devengo en la fecha en que se produzca el alta, devengándose íntegro el periodo en que se
produzca la misma, para ello, se confeccionará el padrón correspondiente, que se tramitará
reglamentariamente. Transcurrido el periodo voluntario sin haberse hecho efectivo su ingreso,
pasará a ejecutiva.
Concepto Tarifa Semestral
Categoría 1: Viviendas (habitadas y deshabitadas) 50,00 €
Categoría 2: Naves, almacenes, cocheras independientes 10,33 €
Categoría 3 bancos, oficinas, despachos profesionales y
estudios
55,00 €
Categoría 4:
Establecimiento de Hostelería, local comercial o
de Servicios (Comercios en todas las categorías,
Supermercados y autoservicios, Industrias y
talleres o similares
55,00 €
CVE:
BOP-2025-3591
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de julio de 2025
N.º 0131
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