Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2025-3585)
BOP-2025-3585 Plan Local de empleo 2025-2027.
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Teniendo en cuenta las posibilidades que ofrece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, en su artículo 7 hace una distinción entre las diferentes
competencias que pueden asumirse por las entidades locales. Se distinguen, de este modo,
entre competencias propias y delegadas.
El apartado cuarto del artículo 7 de la ley anteriormente citada contempla lo siguiente: “Las
Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas
por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la
Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución
simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán
necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de
materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga
atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.
En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en
la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas”.
No obstante lo anterior, en Extremadura es reseñable el artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura. Dicho artículo contempla un
listado de competencias propias que podrán ejercer los municipios. En el área de actividad y
promoción económica, se les otorga competencia a los municipios en el “desarrollo local
económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo”.
En cuanto a la contratación temporal, conviene mencionar que la disposición final segunda del
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral
introduce una nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en relación a los contratos
vinculados a programas de activación de empleo, con la siguiente redacción: “Las
administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar
contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas
de activación para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, cuya
duración no podrá exceder de doce meses”.
En cuanto a la política de activación para el empleo, el Texto Refundido de la Ley de Empleo
dispone lo siguiente:
CVE:
BOP-2025-3585
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de julio de 2025
N.º 0131
Pág. 16411
Bases de Régimen Local, en su artículo 7 hace una distinción entre las diferentes
competencias que pueden asumirse por las entidades locales. Se distinguen, de este modo,
entre competencias propias y delegadas.
El apartado cuarto del artículo 7 de la ley anteriormente citada contempla lo siguiente: “Las
Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas
por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la
Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución
simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán
necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de
materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga
atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.
En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en
la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas”.
No obstante lo anterior, en Extremadura es reseñable el artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura. Dicho artículo contempla un
listado de competencias propias que podrán ejercer los municipios. En el área de actividad y
promoción económica, se les otorga competencia a los municipios en el “desarrollo local
económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo”.
En cuanto a la contratación temporal, conviene mencionar que la disposición final segunda del
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral
introduce una nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en relación a los contratos
vinculados a programas de activación de empleo, con la siguiente redacción: “Las
administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar
contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas
de activación para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, cuya
duración no podrá exceder de doce meses”.
En cuanto a la política de activación para el empleo, el Texto Refundido de la Ley de Empleo
dispone lo siguiente:
CVE:
BOP-2025-3585
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de julio de 2025
N.º 0131
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