Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-3576)
BOP-2025-3576 Convocatoria por procedimiento de urgencia para la concesión de subvenciones en materia de premios de la XXXII edición del concurso de baile moderno, año 2025.
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CULTURALES Y DEPORTIVAS con importe de 2.900,00 euros, del Estado de Gastos del
vigente presupuesto del Ayuntamiento de Alcuéscar.
Cuantía de los premios:
Modalidad Infantil
- 1er Premio: 250 euros.
- 2º Premio: 150 euros.
- 3er Premio: 100 euros.
- 4º Premio: 50 euros.
Modalidad Adulta.
- 1er Premio: 500 euros.
- 2º Premio: 300 euros.
- 3er Premio: 150 euros.
Modalidad Profesional Infantil.
- 1er Premio: 400 euros.
- 2º Premio: 200 euros.
Modalidad Profesional Adulta.
- 1er Premio: 500 euros.
- 2º Premio: 300 euros.
Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los
créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria.
La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del artículo 58 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
CVE:
BOP-2025-3576
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de julio de 2025
N.º 0131
Pág. 16353
vigente presupuesto del Ayuntamiento de Alcuéscar.
Cuantía de los premios:
Modalidad Infantil
- 1er Premio: 250 euros.
- 2º Premio: 150 euros.
- 3er Premio: 100 euros.
- 4º Premio: 50 euros.
Modalidad Adulta.
- 1er Premio: 500 euros.
- 2º Premio: 300 euros.
- 3er Premio: 150 euros.
Modalidad Profesional Infantil.
- 1er Premio: 400 euros.
- 2º Premio: 200 euros.
Modalidad Profesional Adulta.
- 1er Premio: 500 euros.
- 2º Premio: 300 euros.
Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los
créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria.
La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del artículo 58 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
CVE:
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