Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2025-3569)
BOP-2025-3569 Bases de la Convocatoria para el acceso a una Plaza de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad por concurso de méritos, vacante en la plantilla de personal funcionario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
Plaza de la Constitución, 1 - 10500 Valencia de Alcántara (Cáceres)
Teléfonos.: 927580326 - 927580344
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es
P1020700I
representante de cada una de las centrales u organizaciones Sindicales con representación en el ámbito
de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura y un representante de cada grupo
político municipal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El
Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando
concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal los funcionarios que, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Todos los
acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de
Valencia de Alcántara, atendiendo a lo dispuesto en el art. 47.7 letra d), de la Ley 7/2017, de 1 de
agosto.
SEXTA. Desarrollo del Concurso
Para la movilidad se utilizará el procedimiento de concurso en todas las categorías y los méritos
a valorar se determinarán reglamentariamente.
Sólo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes. La puntuación máxima a obtener por los méritos alegados y documentados
será de 10,25 puntos, que se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia profesional, hasta un máximo de 4,00 puntos:
Certificado expedido por el Secretario/a del
Ayuntamiento, en el que se especifique que
el aspirante ha permanecido en situación
0,025 puntos por mes, hasta un máximo de 4,00
puntos.
Cód.
Validación:
37CGGQW5LC4QWJWLDQD354ZAG
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
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Jueves, 10 de julio de 2025
N.º 0130
Pág. 16333
Plaza de la Constitución, 1 - 10500 Valencia de Alcántara (Cáceres)
Teléfonos.: 927580326 - 927580344
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representante de cada una de las centrales u organizaciones Sindicales con representación en el ámbito
de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura y un representante de cada grupo
político municipal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El
Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando
concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal los funcionarios que, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Todos los
acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de
Valencia de Alcántara, atendiendo a lo dispuesto en el art. 47.7 letra d), de la Ley 7/2017, de 1 de
agosto.
SEXTA. Desarrollo del Concurso
Para la movilidad se utilizará el procedimiento de concurso en todas las categorías y los méritos
a valorar se determinarán reglamentariamente.
Sólo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes. La puntuación máxima a obtener por los méritos alegados y documentados
será de 10,25 puntos, que se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia profesional, hasta un máximo de 4,00 puntos:
Certificado expedido por el Secretario/a del
Ayuntamiento, en el que se especifique que
el aspirante ha permanecido en situación
0,025 puntos por mes, hasta un máximo de 4,00
puntos.
Cód.
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