Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2025-3569)
BOP-2025-3569 Bases de la Convocatoria para el acceso a una Plaza de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad por concurso de méritos, vacante en la plantilla de personal funcionario.
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AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
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Teléfonos.: 927580326 - 927580344
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P1020700I
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Por tanto no será
compatible el ejercicio de las funciones de Agente con el desempeño de ningún puesto o actividad en el
sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada Ley, ni actividad privada incompatible sujeta a
reconocimiento de compatibilidad.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Además de los previstos por la legislación básica para acceder a la función pública, los
aspirantes deben cumplir, en el momento que finalice el plazo para solicitar la participación en los
procesos de movilidad, los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o plantillas de
Policía Local de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con categoría
igual a la de las plazas convocadas. En la escala básica o ejecutiva, los oficiales podrán ocupar plazas por
este sistema que se encuentren vacantes en la misma o inferior categoría.
b) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones ni en segunda actividad, y
que resten como mínimo tres años para pasar a esa situación por petición propia.
c) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma
categoría como personal funcionario de carrera en el Cuerpo o plantilla de Policía Local del
ayuntamiento de procedencia.
d) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo su acreditación mediante
certificado.
e) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A-2 y B.
f) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes
funciones o tareas del puesto al que se aspira.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
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Jueves, 10 de julio de 2025
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