Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2025-3567)
BOP-2025-3567 Provisión y Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso - oposición libre, dos plazas de Administrativo/a.
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Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios
Electrónico, la relación de aspirantes presentados y las calificaciones obtenidas, quienes dispondrán de
un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación
provisional, para hacer reclamaciones.
Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas, el
Tribunal hará públicas en el Tablón de Anuncios Electrónico la relación de aspirantes que hayan
alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los
aspirantes que no figuren en la relación se considerarán excluidos.
Desde la terminación de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un
plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.
La puntuación provisional de la Fase de Concurso se hará pública por el Tribunal Calificador en el Tablón
de Anuncios Electrónico con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la puntuación provisional, para hacer alegaciones a esta fase de concurso. Resueltas las
alegaciones, o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas, el tribunal hará
públicas en la página web de Empleo Público las puntuaciones definitivas de la fase de concurso.
9.4. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal elevará al órgano convocante para su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el Tablón Electrónico la relación de aprobados por el
orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como la
puntuación final alcanzada.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del
Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración,
estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria y podrá
ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el órgano que nombró al Tribunal.
9.5. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la
documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por
circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes,
antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del Tribunal
relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento
como funcionarios de carrera.
9.6. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos que hubieran superado el proceso
selectivo disponen de un plazo de veinte días hábiles para que acrediten en los términos indicados en la
Cód.
Validación:
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Jueves, 10 de julio de 2025
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