Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casares de las Hurdes. (BOP-2025-3550)
BOP-2025-3550 Aprovechamiento de Corta de madera y madera en pila en el MUP n.º 3 Dehesa de Casares.
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Ayuntamiento de Casares de las Hurdes
Plaza Lindón, 10, Casares de las Hurdes. 10628 (Cáceres). Tfno. 927676162. Fax: 927676146
Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información de este concurso, y sin
perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Ayuntamiento hará pública la convocatoria
mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y a través de la sede electrónica del
Ayuntamiento [http://casaresdelashurdes.sedelectronica.es].
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto base de licitación asciende a la cuantía de
Importe Impuestos Total
112.800,00 € 21% 136.488,00 €
según valoración realizada por los Servicios Técnicos del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
de la Junta de Extremadura.
CLÁUSULA QUINTA. Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena
capacidad de obrar.
No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan
sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan
sido inhabilitadas conforme al texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
[Podrán recogerse en el pliego de condiciones particulares requisitos adicionales que se exijan al
adquirente, en atención al bien o derecho objeto del concurso, y a los fines públicos perseguidos con
el mismo.
En particular, y en relación con la aplicación de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de Aragón en su informe 4/2009 señala: «La exclusión con carácter general de los
contratos patrimoniales de la LCSP, como consecuencia de la Directiva 2004/18 de 31 de marzo,
conlleva que no son de aplicación a los contratos patrimoniales las prohibiciones de contratar del
artículo 49 LCSP. Sin embargo es posible argumentar, sobre la base del artículo 8.1 de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, precepto básico, que
regula los principios relativos a los bienes y derechos patrimoniales que no existe óbice jurídico para
que, a través de los pliegos de condiciones que han de regir la adjudicación de estos contratos
patrimoniales, se establezcan de forma motivada previsiones, a modo de supuestos de exclusión,
equivalentes al cuadro de prohibiciones de la LCSP siempre que no resulten desproporcionadas, ni
tengan por efecto una discriminación no justificada, y atiendan a la concreta naturaleza y
características del contrato en particular así como a garantizar los principios de igualdad y
objetividad en la concurrencia del procedimiento de adjudicación»].
CVE:
BOP-2025-3550
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de julio de 2025
N.º 0130
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