Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2025-3537)
BOP-2025-3537 Delegación de competencias en materia de Disciplina Urbanística a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Riolobos
ANUNCIO. Delegación de competencias en materia de Disciplina Urbanística a la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
Por acuerdo de pleno de 3 de julio de 2025 se adoptó la aprobación del Convenio para la
Delegación de Competencias en materia de Disciplina Urbanística a la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres, con el siguiente tenor literal:
PRIMERO.- Delegar las competencias en materia de disciplina urbanística a la Excma.
Diputación de Cáceres relativas a inspección urbanística, protección de la legalidad y
sancionadoras en materia de urbanismo respecto de los supuestos de hecho contemplados
expresamente en la DA 13 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y
Urbanística Sostenible de Extremadura.
En ningún caso, se entienden incluidas en las competencias delegadas la adopción de las
medidas de restauración de la legalidad urbanística mediante la legalización del acto o del uso
ejecutado ni el inicio de los procedimientos de suspensión y anulación de los posibles actos
administrativos legitimadores en los que pudiera ampararse la actuación ilegal, según lo
establecido en el artículo 217 del reglamento general de la LOTUS y resto de legislación
concurrente, por lo que el municipio deberá tramitar y resolver dichos procedimientos en
cualquier expediente de protección de la legalidad urbanística que se haya delegado a la
Diputación Provincial de Cáceres.
SEGUNDO.- Las competencias en materia de disciplina urbanística que ejercerá la Diputación
Provincial de Cáceres comprenden, asimismo, la relativa a la resolución de los recursos
administrativos que puedan interponerse en el ejercicio de las competencias delegadas.
TERCERO.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el órgano
correspondiente de la Administración delegante.
CUARTO.- Los importes económicos derivados de la imposición de sanciones urbanísticas o
multas coercitivas por parte de la Administración delegada se imputarán a favor de la
CVE:
BOP-2025-3537
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de julio de 2025
N.º 0129
Pág. 16231
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Riolobos
ANUNCIO. Delegación de competencias en materia de Disciplina Urbanística a la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
Por acuerdo de pleno de 3 de julio de 2025 se adoptó la aprobación del Convenio para la
Delegación de Competencias en materia de Disciplina Urbanística a la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres, con el siguiente tenor literal:
PRIMERO.- Delegar las competencias en materia de disciplina urbanística a la Excma.
Diputación de Cáceres relativas a inspección urbanística, protección de la legalidad y
sancionadoras en materia de urbanismo respecto de los supuestos de hecho contemplados
expresamente en la DA 13 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y
Urbanística Sostenible de Extremadura.
En ningún caso, se entienden incluidas en las competencias delegadas la adopción de las
medidas de restauración de la legalidad urbanística mediante la legalización del acto o del uso
ejecutado ni el inicio de los procedimientos de suspensión y anulación de los posibles actos
administrativos legitimadores en los que pudiera ampararse la actuación ilegal, según lo
establecido en el artículo 217 del reglamento general de la LOTUS y resto de legislación
concurrente, por lo que el municipio deberá tramitar y resolver dichos procedimientos en
cualquier expediente de protección de la legalidad urbanística que se haya delegado a la
Diputación Provincial de Cáceres.
SEGUNDO.- Las competencias en materia de disciplina urbanística que ejercerá la Diputación
Provincial de Cáceres comprenden, asimismo, la relativa a la resolución de los recursos
administrativos que puedan interponerse en el ejercicio de las competencias delegadas.
TERCERO.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el órgano
correspondiente de la Administración delegante.
CUARTO.- Los importes económicos derivados de la imposición de sanciones urbanísticas o
multas coercitivas por parte de la Administración delegada se imputarán a favor de la
CVE:
BOP-2025-3537
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de julio de 2025
N.º 0129
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