Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Azabal (E.L.M.). (BOP-2025-3520)
BOP-2025-3520 Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa de la nave municipal.
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Sección I - Administración Local
Entidades Locales Menores
Ayuntamiento de Azabal (E.L.M.)
ANUNCIO. Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la
utilización privativa de la nave municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación
de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa de la nave municipal,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
“Modificación de sus artículos 5 y 12, Tarifa, adecuándola a los actuales usos que se vienen
realizando por los/as vecinos/as, quedando el mismo redactado con el siguiente tenor literal:
“Art.5 Tarifa.5.1.- Vendrá determinada por la cantidad resultante de aplicar la tarifa fijada a
continuación:
- Tarifa única de 75,00 euros por cada uso con un máximo de 3 días.
- Cada día adicional, a partir del cuarto día: 40,00 euros por día.
- Fianza: 100,00 euros.
5.2.- A las cantidades anteriores, habrán de añadirse, en su caso, las siguientes:
- De tratarse de celebraciones con DJ: 100,00 euros por día de actuación.
- De tratarse de celebraciones con Castillos inflables y similares: 40,00 euros por día de
instalación.
(…)
Art. 12. Fechas en las que no se podrá conceder el aprovechamiento.
El Ayuntamiento de Azabal se reserva para sí el pleno uso y disposición de la Nave-Centro
Social entre los días 15 y 31 de agosto de cada año”.
CVE:
BOP-2025-3520
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de julio de 2025
N.º 0128
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Entidades Locales Menores
Ayuntamiento de Azabal (E.L.M.)
ANUNCIO. Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la
utilización privativa de la nave municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación
de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa de la nave municipal,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
“Modificación de sus artículos 5 y 12, Tarifa, adecuándola a los actuales usos que se vienen
realizando por los/as vecinos/as, quedando el mismo redactado con el siguiente tenor literal:
“Art.5 Tarifa.5.1.- Vendrá determinada por la cantidad resultante de aplicar la tarifa fijada a
continuación:
- Tarifa única de 75,00 euros por cada uso con un máximo de 3 días.
- Cada día adicional, a partir del cuarto día: 40,00 euros por día.
- Fianza: 100,00 euros.
5.2.- A las cantidades anteriores, habrán de añadirse, en su caso, las siguientes:
- De tratarse de celebraciones con DJ: 100,00 euros por día de actuación.
- De tratarse de celebraciones con Castillos inflables y similares: 40,00 euros por día de
instalación.
(…)
Art. 12. Fechas en las que no se podrá conceder el aprovechamiento.
El Ayuntamiento de Azabal se reserva para sí el pleno uso y disposición de la Nave-Centro
Social entre los días 15 y 31 de agosto de cada año”.
CVE:
BOP-2025-3520
Verificable
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N.º 0128
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