Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-3509)
BOP-2025-3509 Modificación del Reglamento de Régimen Interno Residencia Virgen de la Luz.
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para personas mayores.
En su artículo 14 de la citada Ley, se entiende por establecimiento residencial o centro
dedicado a la atención de personas mayores el conjunto de inmuebles y servicios destinados al
alojamiento, sea transitorio o permanente, a la atención alimenticia y a todas aquellas
atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas de las comprendidas en el artículo 1.2
de la misma.
En su artículo 19.1 se indica que todos los establecimientos y centros para personas mayores
situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos como privados, deberán
disponer de un Reglamento de Régimen Interno en el que se regulará su organización y
funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes, dentro
del marco de libertad y confidencialidad garantizado por la Constitución. En el mismo artículo,
apartado 2, indica la obligación de presentarse ante el órgano regional competente para ser
visado y aprobado y en el apartado 4, indica la obligación, una vez visado de exponerse en el
tablón de anuncios del Centro y entregar un ejemplar a cada usuario en el momento del ingreso
en el establecimiento residencial.
El Centro Residencial “Virgen de la Luz” de Arroyo de la Luz, es un establecimiento de
titularidad pública y gestión pública cuyo objetivo es ofrecer una atención integral a la persona
mayor.
El Reglamento de Régimen Interior es un marco normativo interno que regula por escrito los
derechos y obligaciones de las personas residentes, las normas internas de convivencia y los
procedimientos de participación que permitan a la persona mayor decidir su propio proyecto de
vida.
El ámbito de aplicación de este Reglamento es la Residencia de Mayores “Virgen de la Luz”.
De este Reglamento de Régimen Interno, una vez visado por la Consejería de Salud y
Servicios Sociales de la Junta de Extremadura (SEPAD), se entregará un ejemplar a los
usuarios en el momento de su ingreso del Centro y será de aplicación a todas las personas
residentes en el Centro, así como al personal que preste sus servicios en el mismo, en lo que
sea de aplicación. Así mismo tendrá que ser observado por los visitantes y familiares en todo
aquello que les afecte.
CVE:
BOP-2025-3509
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de julio de 2025
N.º 0128
Pág. 16142
En su artículo 14 de la citada Ley, se entiende por establecimiento residencial o centro
dedicado a la atención de personas mayores el conjunto de inmuebles y servicios destinados al
alojamiento, sea transitorio o permanente, a la atención alimenticia y a todas aquellas
atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas de las comprendidas en el artículo 1.2
de la misma.
En su artículo 19.1 se indica que todos los establecimientos y centros para personas mayores
situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos como privados, deberán
disponer de un Reglamento de Régimen Interno en el que se regulará su organización y
funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes, dentro
del marco de libertad y confidencialidad garantizado por la Constitución. En el mismo artículo,
apartado 2, indica la obligación de presentarse ante el órgano regional competente para ser
visado y aprobado y en el apartado 4, indica la obligación, una vez visado de exponerse en el
tablón de anuncios del Centro y entregar un ejemplar a cada usuario en el momento del ingreso
en el establecimiento residencial.
El Centro Residencial “Virgen de la Luz” de Arroyo de la Luz, es un establecimiento de
titularidad pública y gestión pública cuyo objetivo es ofrecer una atención integral a la persona
mayor.
El Reglamento de Régimen Interior es un marco normativo interno que regula por escrito los
derechos y obligaciones de las personas residentes, las normas internas de convivencia y los
procedimientos de participación que permitan a la persona mayor decidir su propio proyecto de
vida.
El ámbito de aplicación de este Reglamento es la Residencia de Mayores “Virgen de la Luz”.
De este Reglamento de Régimen Interno, una vez visado por la Consejería de Salud y
Servicios Sociales de la Junta de Extremadura (SEPAD), se entregará un ejemplar a los
usuarios en el momento de su ingreso del Centro y será de aplicación a todas las personas
residentes en el Centro, así como al personal que preste sus servicios en el mismo, en lo que
sea de aplicación. Así mismo tendrá que ser observado por los visitantes y familiares en todo
aquello que les afecte.
CVE:
BOP-2025-3509
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de julio de 2025
N.º 0128
Pág. 16142